3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2021/250-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, por la que se aprueba la Guía Oficial para la elaboración de los sistemas de autocontrol higiénico-sanitarios de tatuaje, micropigmentación y piercing en Andalucía.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
SALUD Y FAMILIAS

ANEXO II y III

Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

páginaHoja
20707/21
21 de 31

ORGANISMO:
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

En ___________ a _____ de ____________ 20__
Firmado: Nombre, Apellidos y DNI (consignar firma)
1. Formación:

Objetivo General 5: Todos los aplicadores del establecimiento / instalación deben cumplir los requisitos
de formación establecidos en la norma. Identificar la vía por la que todos los aplicadores del
establecimiento / instalación cumplen estos requisitos y documentarlo de manera inequívoca. R6, D12

Se identificarán todos los aplicadores del establecimiento / instalación que realizan la actividad de tatuaje y/o
micropigmentación, ya sea de manera habitual u ocasional, la vía establecida en la norma que ha seguido
1
(Titulación, certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable) y los documentos acreditativos .
R6 Formación tatuaje / micropigmentación
Nombre y
Actividad que realiza: Vía formación: Titulación T Organismo que emite la certificación
apellidos del
Tatuaje,
/ Certificado de
Certificado de Formación Profesional
aplicador
Micropigmentación o
profesionalidad CP /
de Educación EDU / Certificado de las
ambas
Acreditación parcial
Autoridades de Empleo EMP
acumulable APA

1

En caso de anilladores (perforación cutánea) incluir una Declaración Responsable de contar con capacidad
para aplicar las medidas higiénico-sanitarias para realizar la actividad. Deben relacionar cursos de formación
y experiencia profesional.

D12 Documentos oficiales originales que acredite a cada aplicador en la vía de formación establecida en la
normativa en vigor
2. Vacunas:

00252972

Objetivo General 6: Todos los aplicadores del establecimiento / instalación deben haber sido
vacunados con la pauta completa establecida en la normativa para Hepatitis B y Tétanos. D13

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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