3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/250-21)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Almería, de concesión de subvenciones a entidades locales para realizar actuaciones para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención al alumnado inmigrante para el curso 2021/2022.
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Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
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justificación: Justificación mediante Certificación de la Intervención de la Entidad Local;
según el artículo 27.2.d) de la Orden citada.
c) Aceptar el seguimiento del Proyecto por parte de la Consejería de Educación
y Deporte y someterse a las actuaciones de comprobación por la Administración
concedente y de control financiero que corresponden a la Intervención General de la
Junta de Andalucía, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas de
Andalucía.
d) Comunicar a la Consejería de Educación y Deporte la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Elaboración de una Memoria Evaluadora de las actividades realizadas, que deberá
ser remitida junto con la rendición de la cuenta justificativa. La Memoria Evaluadora
incluirá todos aquellos aspectos que se consideren de interés en relación con el desarrollo
de las actividades.
f) Hacer constar en la publicidad de las actividades que éstas ha sido subvencionadas
por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Educación y Deporte.
g) Comunicar los cambios de domicilio a efectos de notificación o cualquier otra
eventualidad en el desarrollo del proyecto de actividades en el momento en que se
produzcan, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de
control.
h) Según el artículo 3 de la Orden de 15 de abril de 2011, y en referencia al punto 4.c)
del Cuadro Resumen de la línea de subvención económica para realizar actuaciones de
las Corporaciones Locales de la provincia de Almería para la prevención, seguimiento
y control del absentismo escolar mediante aplicación de medidas de compensación
educativa de las desigualdades; estas Entidades quedan exentas de acreditar con
anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se hallan al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y que se
hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho
Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad
de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
5. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y con el artículo 124 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, y en virtud del artículo 27.2.d) de la Orden de 15 de abril de 2011 las
Corporaciones Locales beneficiarias de alguna ayuda quedan obligadas a la rendición
de una Justificación mediante Certificación de la Intervención de la Entidad Local,
acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas.
Dicha justificación se realizará ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte con
anterioridad al 31 de agosto de 2022.
6. Contra la presente resolución de la Delegación Territorial de Educación y
Deporte en Almería, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo
de dos meses, contados desde el siguiente al de su publicación, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14
y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252989
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20723/3
justificación: Justificación mediante Certificación de la Intervención de la Entidad Local;
según el artículo 27.2.d) de la Orden citada.
c) Aceptar el seguimiento del Proyecto por parte de la Consejería de Educación
y Deporte y someterse a las actuaciones de comprobación por la Administración
concedente y de control financiero que corresponden a la Intervención General de la
Junta de Andalucía, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas de
Andalucía.
d) Comunicar a la Consejería de Educación y Deporte la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Elaboración de una Memoria Evaluadora de las actividades realizadas, que deberá
ser remitida junto con la rendición de la cuenta justificativa. La Memoria Evaluadora
incluirá todos aquellos aspectos que se consideren de interés en relación con el desarrollo
de las actividades.
f) Hacer constar en la publicidad de las actividades que éstas ha sido subvencionadas
por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Educación y Deporte.
g) Comunicar los cambios de domicilio a efectos de notificación o cualquier otra
eventualidad en el desarrollo del proyecto de actividades en el momento en que se
produzcan, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de
control.
h) Según el artículo 3 de la Orden de 15 de abril de 2011, y en referencia al punto 4.c)
del Cuadro Resumen de la línea de subvención económica para realizar actuaciones de
las Corporaciones Locales de la provincia de Almería para la prevención, seguimiento
y control del absentismo escolar mediante aplicación de medidas de compensación
educativa de las desigualdades; estas Entidades quedan exentas de acreditar con
anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se hallan al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y que se
hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho
Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad
de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
5. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y con el artículo 124 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, y en virtud del artículo 27.2.d) de la Orden de 15 de abril de 2011 las
Corporaciones Locales beneficiarias de alguna ayuda quedan obligadas a la rendición
de una Justificación mediante Certificación de la Intervención de la Entidad Local,
acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas.
Dicha justificación se realizará ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte con
anterioridad al 31 de agosto de 2022.
6. Contra la presente resolución de la Delegación Territorial de Educación y
Deporte en Almería, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo
de dos meses, contados desde el siguiente al de su publicación, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14
y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252989
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