3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/250-21)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Almería, de concesión de subvenciones a entidades locales para realizar actuaciones para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención al alumnado inmigrante para el curso 2021/2022.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20723/2

Administración de la Junta de Andalucía, el Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo, el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas
públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, la Orden de 15 de abril de 2011,
por la que se establecen las bases reguladoras y la Resolución de 6 de julio de 2021, que
establece la convocatoria para el curso escolar 2021/2022 de dichas ayudas.
En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 15 de
abril de 2011 arriba referenciada, esta Comisión Provincial Evaluadora realiza la siguiente

1. Conceder la subvención económica, por un importe total de noventa y dos mil
novecientos treinta y cuatro euros con setenta céntimos (92.934,70 €), para realizar
actuaciones de las Entidades Locales de la provincia de Almería para la prevención,
seguimiento y control del absentismo escolar relacionada en el Anexo I de la presente
propuesta definitiva de resolución, con sus correspondientes cuantías, presupuestos
subvencionados y porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado, con cargo
todas ellas a la siguiente posición presupuestaria: G/42F/46100/04/01.
Asimismo, y en Anexo II, indicar las solicitudes que han sido desestimadas y los
motivos de su exclusión.
2. Las actividades objeto de estas subvenciones se realizarán entre el 1 de septiembre
de 2021 y el 31 de agosto de 2022, según el artículo 5.e) del cuadro resumen de las
bases reguladoras.
3. El pago se realizará según lo dispuesto en la nueva redacción dada por la Ley
3/2019, de 23 de julio, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
2019, al artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública. Igualmente habrá de considerarse lo
establecido en el artículo 25.2.b) de la Orden 20 de diciembre de 2019, BOJA núm. 249,
de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva, que establece la forma y secuencia del pago y donde
se determina que: «Pago anticipado: Sólo en el caso de señalarse esta forma de pago
en el apartado 24.a).2.º del Cuadro Resumen, el pago se realizará mediante uno o varios
pagos anticipados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o
proyecto,según la secuencia del número de pagos, importe o porcentaje, momento o fecha
del pago, plazo de justificación del pago y, en su caso, importe o porcentaje justificado
de pagos anteriores cuando se establezca en concepto de pago anticipado un importe
inferior al 100 por 100 de la subvención concedida, conforme a la secuencia de pago
que se determina en el apartado 24.a).2.º del Cuadro Resumen. En esta forma de pago,
no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la
subvención concedida, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en
los supuestos en que el importe de aquella sea igual o inferior a 6.000 euros».
4. De conformidad con el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, y en particular con su
Título VII, las entidades beneficiarias se obligan a:
a) Cumplir el objetivo y realizar íntegramente la actividad y adoptar el comportamiento
que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos en la Orden.
b) Justificar, en el plazo fijado hasta el 31 de agosto de 2022, los gastos realizados en
cumplimiento de las finalidades para las que se ha concedido la ayuda, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011, en la modalidad de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252989

RESOLUCIÓN DEFINITIVA