Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-2)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20766/33
2. La Consejería a la que se encuentra adscrita la Agencia Andaluza del
Conocimiento, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, habilitará los
créditos necesarios y realizará las oportunas modificaciones presupuestarias que sean
precisas para la puesta en marcha, funcionamiento y ejercicio de las competencias y
funciones de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA),
conforme al régimen general establecido en la normativa en vigor.
3. A partir del inicio del funcionamiento efectivo de la agencia, la Agencia Digital de
Andalucía asume la dirección de los encargos y convenios, así como la condición de
responsable de los contratos, realizados en la Agencia Andaluza del Conocimiento, en
materia de tecnologías de la información y comunicación, vinculados con las competencias
y funciones de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
Asimismo, la Agencia Digital de Andalucía quedará subrogada en la totalidad de
los derechos y obligaciones de la Agencia Andaluza del Conocimiento en materia de
tecnologías de la información vinculados con dichas competencias y funciones.
Se integrará en la Agencia Digital de Andalucía la totalidad el presupuesto del
Capítulo de Gastos de personal correspondiente al personal al que se refiere el apartado
3 de la disposición adicional segunda, así como todo el presupuesto dedicado al gasto
e inversión en materia de tecnologías de la información y la comunicación vinculado con
dichas competencias y funciones.
Disposición adicional segunda. Integración de personal de la Agencia Andaluza
del Conocimiento en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía
(ACCUA) y en la Agencia Digital de Andalucía.
1. Se integrará en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía
(ACCUA) todo el personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento vinculado con el
ejercicio de las funciones desarrolladas por la Dirección de Evaluación y Acreditación que
realice funciones en materia de evaluación y acreditación que son propias de los fines
que constituyen el objeto de su actividad.
2. Se integrará en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía
(ACCUA) aquel personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento que realice funciones
de gestión de personal, de gestión presupuestaria y del gasto, de gestión de la
contratación y funciones generales de administración, registro y archivo según determine
el decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus estatutos.
3. Se integrará en la Agencia Digital de Andalucía aquel personal de la Agencia
Andaluza del Conocimiento que realice mayoritariamente funciones en materia de
tecnologías de la información y comunicación vinculadas con las competencias y
funciones de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA),
que se determine como Anexo al decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben
los estatutos de la agencia. La integración se realizará en los términos y condiciones que
se establecen en el apartado 9 de la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley
3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el año 2021. La gestión laboral y de retribuciones de dicho personal se realizará en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253032
Disposición adicional primera. Sucesión en derechos y obligaciones de la Agencia
Andaluza del Conocimiento por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía (ACCUA).
Hasta la entrada en vigor de los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía (ACCUA) subsistirá la Agencia Andaluza del Conocimiento en
lo relativo al ejercicio de las funciones propias que desempeña su Dirección de Evaluación
y Acreditación.
En ese momento, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía
(ACCUA) quedará subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones de la Agencia
Andaluza del Conocimiento en relación con los fines y funciones que pasa a desempeñar.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20766/33
2. La Consejería a la que se encuentra adscrita la Agencia Andaluza del
Conocimiento, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, habilitará los
créditos necesarios y realizará las oportunas modificaciones presupuestarias que sean
precisas para la puesta en marcha, funcionamiento y ejercicio de las competencias y
funciones de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA),
conforme al régimen general establecido en la normativa en vigor.
3. A partir del inicio del funcionamiento efectivo de la agencia, la Agencia Digital de
Andalucía asume la dirección de los encargos y convenios, así como la condición de
responsable de los contratos, realizados en la Agencia Andaluza del Conocimiento, en
materia de tecnologías de la información y comunicación, vinculados con las competencias
y funciones de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
Asimismo, la Agencia Digital de Andalucía quedará subrogada en la totalidad de
los derechos y obligaciones de la Agencia Andaluza del Conocimiento en materia de
tecnologías de la información vinculados con dichas competencias y funciones.
Se integrará en la Agencia Digital de Andalucía la totalidad el presupuesto del
Capítulo de Gastos de personal correspondiente al personal al que se refiere el apartado
3 de la disposición adicional segunda, así como todo el presupuesto dedicado al gasto
e inversión en materia de tecnologías de la información y la comunicación vinculado con
dichas competencias y funciones.
Disposición adicional segunda. Integración de personal de la Agencia Andaluza
del Conocimiento en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía
(ACCUA) y en la Agencia Digital de Andalucía.
1. Se integrará en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía
(ACCUA) todo el personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento vinculado con el
ejercicio de las funciones desarrolladas por la Dirección de Evaluación y Acreditación que
realice funciones en materia de evaluación y acreditación que son propias de los fines
que constituyen el objeto de su actividad.
2. Se integrará en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía
(ACCUA) aquel personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento que realice funciones
de gestión de personal, de gestión presupuestaria y del gasto, de gestión de la
contratación y funciones generales de administración, registro y archivo según determine
el decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus estatutos.
3. Se integrará en la Agencia Digital de Andalucía aquel personal de la Agencia
Andaluza del Conocimiento que realice mayoritariamente funciones en materia de
tecnologías de la información y comunicación vinculadas con las competencias y
funciones de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA),
que se determine como Anexo al decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben
los estatutos de la agencia. La integración se realizará en los términos y condiciones que
se establecen en el apartado 9 de la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley
3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el año 2021. La gestión laboral y de retribuciones de dicho personal se realizará en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253032
Disposición adicional primera. Sucesión en derechos y obligaciones de la Agencia
Andaluza del Conocimiento por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía (ACCUA).
Hasta la entrada en vigor de los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía (ACCUA) subsistirá la Agencia Andaluza del Conocimiento en
lo relativo al ejercicio de las funciones propias que desempeña su Dirección de Evaluación
y Acreditación.
En ese momento, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía
(ACCUA) quedará subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones de la Agencia
Andaluza del Conocimiento en relación con los fines y funciones que pasa a desempeñar.