Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-3)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20852/23

2. Las deudas procedentes de las tasas que se encuentren en período ejecutivo
podrán aplazarse o fraccionarse por la Agencia Tributaria de Andalucía.
3. El aplazamiento o fraccionamiento se efectuará previa solicitud del sujeto pasivo
en la forma, con los requisitos y garantías establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en el Reglamento General de Recaudación, aprobado
por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en la normativa propia de la Comunidad
Autónoma que sea de aplicación.
Artículo 21. Devolución.
1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de un ingreso
indebido efectuado en pago de tasas se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en
los siguientes supuestos:
a) Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se realice su hecho imponible.
b) En los supuestos previstos en el artículo 221 de la Ley General Tributaria.
2. La devolución se efectuará de conformidad con los procedimientos y órganos
competentes previstos en la normativa tributaria y en las disposiciones autonómicas de
aplicación.
Artículo 22. Recursos y reclamaciones.
1. El órgano u organismo que hubiera dictado el acto de aplicación de las tasas o
el acto de imposición de sanciones derivadas de las mismas rectificará en cualquier
momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o
aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.
2. Los actos dictados por la Administración tributaria susceptibles de reclamación
económico-administrativa podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición con
carácter previo a la reclamación económico-administrativa ante el órgano que dictó el
acto impugnable.
Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la
reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma
expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.
Tratándose de actos dictados por delegación y salvo que en esta se disponga otra
cosa, el recurso de reposición que, en su caso, se interponga contra dichos actos se
resolverá por el órgano delegado.
3. Contra los actos de aplicación de las tasas, así como contra las sanciones
derivadas de aquellos, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el
órgano que dictó el acto reclamable, el cual lo remitirá al órgano económico-administrativo
competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto
en su normativa reguladora.
4. Las resoluciones de los órganos económico-administrativos autonómicos podrán
ser objeto de recurso contencioso-administrativo.

Artículo 24. Memoria económico-financiera.
Toda propuesta de establecimiento de una nueva tasa o de modificación de la cuantía
de una ya existente deberá incluir una memoria económico-financiera que elaborará la
Consejería o entidad que preste el servicio o realice la actividad de que se trate y que
contendrá, al menos, lo siguiente:
a) La identificación y características del servicio o actividad, la programación del
gasto del órgano gestor, así como una previsión de los ingresos a recaudar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 23. Infracciones y sanciones.
La calificación de las infracciones, la cuantificación y la graduación de las sanciones
que corresponda aplicar en materia de tasas se realizará de conformidad con lo dispuesto
en la normativa tributaria.