Disposiciones generales. Presidencia. (2021/250-3)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

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presentación de la solicitud de prestación del servicio, realización de la actividad,
utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
2. No obstante, las tasas cuya configuración no permita la autoliquidación previa,
y cuando así lo establezca su normativa específica, serán objeto de liquidación por la
Administración.
Las liquidaciones tendrán los requisitos y se notificarán en la forma establecida en la
normativa tributaria.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por
Decreto del Consejo de Gobierno se podrán determinar los supuestos y condiciones
en los que los obligados al pago de tasas y precios públicos deberán presentar por
medios electrónicos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y
cualquier otro documento.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
Administración deberá garantizar que los obligados al pago puedan relacionarse con la
Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los
canales de acceso que sean necesarios, los sistemas y aplicaciones que en cada caso
se determinen, así como cualquier otro programa de asistencia y ayuda.
Artículo 18. Extinción de la deuda tributaria.
Las deudas tributarias derivadas de las tasas podrán extinguirse, total o parcialmente,
por cualquiera de las formas y con los requisitos previstos en la normativa tributaria.

Artículo 20. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
1. Las deudas procedentes de las tasas que se encuentren en período voluntario
podrán aplazarse o fraccionarse por la Agencia Tributaria de Andalucía, sin perjuicio
de las delegaciones o atribuciones de competencias realizadas, o que se realicen, en
cuyo caso corresponde a los órganos en que se hayan delegado o atribuido dichas
competencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253121

Artículo 19. Pago.
1. El pago de las tasas se realizará por los medios establecidos en el artículo 76.3 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en
la forma, en el lugar y con los efectos liberatorios que se determinen reglamentariamente.
La normativa autonómica regulará los requisitos y condiciones para el pago por
medios electrónicos.
2. Las tasas que sean objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo deberán ingresarse
en los plazos específicos señalados por su normativa reguladora. En su defecto, la
autoliquidación e ingreso se efectuarán en el momento de la presentación de la solicitud
de prestación del servicio, realización de la actividad, utilización o aprovechamiento del
dominio público.
3. Cuando las tasas sean objeto de liquidación practicada por la Administración, los
plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos por el artículo 62 de la
Ley General Tributaria y por el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. Las tasas objeto de notificación colectiva y periódica se ingresarán en los plazos
o fechas señalados en su normativa reguladora que, en todo caso, no será inferior a dos
meses.
5. Una vez transcurrido el plazo para el pago en período voluntario sin que este se
haya llevado a efecto, la recaudación de las tasas se realizará en periodo ejecutivo,
mediante el pago o cumplimiento espontáneo de la persona o entidad obligada al pago o,
en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio.