3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2021/250-27)
Decreto 294/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20869/8
Disposición transitoria octava. Procesos de movilidad intracentro.
1. Hasta tanto no finalicen los procesos voluntarios de estatutarización del personal
laboral fijo a que se refiere la disposición final tercera, los puestos de trabajo de los
centros de la Agencia Sanitaria no serán incorporados en los procesos de movilidad
intracentro voluntaria que pudieran ser convocados por el SAS.
2. Una vez finalizados los procesos voluntarios de estatutarización referidos en el
apartado anterior, el personal que se hubiera integrado como personal estatutario fijo,
podrá participar con carácter voluntario en los procesos de movilidad intracentro o de
acoplamiento que sean convocados.
Los puestos desempeñados con carácter estable por el personal referido en párrafo
anterior, no serán ofertados en los procesos de movilidad intracentro o de acoplamiento,
salvo que como consecuencia de la participación de las personas interesadas en dichos
procesos de movilidad, pudieran ser incorporados a resultas de los mismos.
Disposición transitoria novena. Régimen de control a ejercer por la Intervención
General de la Junta de Andalucía.
1. El control de los gastos del personal laboral de la Agencia Sanitaria incorporado
por el presente decreto en la plantilla de personal del SAS, se llevará a cabo a través de
la modalidad de control financiero permanente, con el alcance y condiciones establecidos
por la Intervención General de la Junta de Andalucía, todo ello sin perjuicio de que dicho
centro directivo pueda acordar, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, que estos gastos se sometan a otras modalidades de control.
2. El SAS se subrogará en la posición de la Agencia Sanitaria en relación con las
actuaciones de control, competencia de la Intervención General, pendientes de finalizar
y asumirá el seguimiento de las recomendaciones que resulten de dichas actuaciones.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a
este decreto.
Disposición final segunda. Estatutarización del personal laboral temporal.
1. De acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicional quinta de la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud,
y adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas
de selección de personal estatuario y de provisión de plazas básicas en los centros
sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y con efectividad de 1 de enero de 2023, las
plazas vacantes de la Agencia Sanitaria incorporadas al SAS que, a la entrada en vigor
del presente decreto vinieran siendo desempeñadas por personal laboral temporal, se
transformarán en plazas de la categoría estatutaria equivalente, considerándose desde
dicha fecha como personal estatutario temporal en la categoría, titulación, modalidad
contractual y duración que corresponda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253137
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, a
los efectos previstos en el artículo 4.1, para publicar el listado de personal de la Agencia
Sanitaria que se incorpora al SAS a 31 de diciembre de 2021, así como para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto.
2. Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del SAS para dictar cuantas
instrucciones, medidas y actuaciones resulten necesarias para la ejecución del presente
decreto.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1.c) de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, se habilita al órgano liquidador para establecer los criterios básicos de su
estructura interna y de su funcionamiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20869/8
Disposición transitoria octava. Procesos de movilidad intracentro.
1. Hasta tanto no finalicen los procesos voluntarios de estatutarización del personal
laboral fijo a que se refiere la disposición final tercera, los puestos de trabajo de los
centros de la Agencia Sanitaria no serán incorporados en los procesos de movilidad
intracentro voluntaria que pudieran ser convocados por el SAS.
2. Una vez finalizados los procesos voluntarios de estatutarización referidos en el
apartado anterior, el personal que se hubiera integrado como personal estatutario fijo,
podrá participar con carácter voluntario en los procesos de movilidad intracentro o de
acoplamiento que sean convocados.
Los puestos desempeñados con carácter estable por el personal referido en párrafo
anterior, no serán ofertados en los procesos de movilidad intracentro o de acoplamiento,
salvo que como consecuencia de la participación de las personas interesadas en dichos
procesos de movilidad, pudieran ser incorporados a resultas de los mismos.
Disposición transitoria novena. Régimen de control a ejercer por la Intervención
General de la Junta de Andalucía.
1. El control de los gastos del personal laboral de la Agencia Sanitaria incorporado
por el presente decreto en la plantilla de personal del SAS, se llevará a cabo a través de
la modalidad de control financiero permanente, con el alcance y condiciones establecidos
por la Intervención General de la Junta de Andalucía, todo ello sin perjuicio de que dicho
centro directivo pueda acordar, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, que estos gastos se sometan a otras modalidades de control.
2. El SAS se subrogará en la posición de la Agencia Sanitaria en relación con las
actuaciones de control, competencia de la Intervención General, pendientes de finalizar
y asumirá el seguimiento de las recomendaciones que resulten de dichas actuaciones.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a
este decreto.
Disposición final segunda. Estatutarización del personal laboral temporal.
1. De acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicional quinta de la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud,
y adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas
de selección de personal estatuario y de provisión de plazas básicas en los centros
sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y con efectividad de 1 de enero de 2023, las
plazas vacantes de la Agencia Sanitaria incorporadas al SAS que, a la entrada en vigor
del presente decreto vinieran siendo desempeñadas por personal laboral temporal, se
transformarán en plazas de la categoría estatutaria equivalente, considerándose desde
dicha fecha como personal estatutario temporal en la categoría, titulación, modalidad
contractual y duración que corresponda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253137
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, a
los efectos previstos en el artículo 4.1, para publicar el listado de personal de la Agencia
Sanitaria que se incorpora al SAS a 31 de diciembre de 2021, así como para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto.
2. Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del SAS para dictar cuantas
instrucciones, medidas y actuaciones resulten necesarias para la ejecución del presente
decreto.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1.c) de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, se habilita al órgano liquidador para establecer los criterios básicos de su
estructura interna y de su funcionamiento.