3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2021/250-27)
Decreto 294/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20869/7
Disposición transitoria quinta. Régimen de la contratación de personal que desempeñe
funciones en los centros gestionados por la Agencia Sanitaria.
1. Al objeto de mantener homogéneas las relaciones de empleo del personal de
cada uno de los centros asistenciales gestionados por la Agencia Sanitaria, y con el fin
de posibilitar la eficacia en la gestión, se autoriza al SAS a celebrar contratos laborales
de carácter temporal hasta la finalización de los procesos de estatutarización a que se
refieren las disposiciones finales segunda y tercera, previa emisión de las autorizaciones
e informes que se establezcan en la normativa vigente.
2. Las contrataciones temporales mencionadas en el apartado 1, se regirán por las
condiciones establecidas en los contratos de trabajo que se suscriban al efecto y estarán
sometidos al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y a las demás normas que
le sean de aplicación. En todo caso se incluirá en el contrato la aplicación de las mismas
condiciones retributivas, jornada y permisos que establece el convenio de la Agencia
Sanitaria.
3. La selección de dicho personal se hará de acuerdo con los criterios establecidos
en el «Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, suscrito entre la Administración Sanitaria
de Andalucía-SAS y las Organizaciones Sindicales y sus actualizaciones, sobre sistema
de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el SAS». No
obstante, transitoriamente se seguirán utilizando las bolsas vigentes de la Agencia
Sanitaria hasta que no estén disponibles y operativas las bolsas de SAS para las
categorías equivalentes.
Disposición transitoria séptima. Órganos de representación.
La representatividad sindical del personal de los centros de la Agencia Sanitaria se
mantendrá vigente hasta tanto se produzca la reordenación de los centros conforme al
nuevo Mapa sanitario y se lleven a cabo los procesos de estatutarización correspondientes
a que se refieren las disposiciones finales segunda y tercera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253137
Disposición transitoria sexta. Puestos directivos profesionales y cargos intermedios
de la Agencia Sanitaria.
1. Para evitar disfunciones en la actividad asistencial y gestora, el SAS se subrogará
en los contratos de los directivos profesionales suscritos al amparo de lo dispuesto en
el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de
carácter especial del personal de alta dirección, así como en los contratos de los cargos
intermedios que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto.
2. Dichos contratos podrán continuar vigentes como máximo hasta la finalización de
los procesos de estatutarización a que se refieren las disposiciones finales segunda y
tercera, periodo en el que por parte del SAS se desarrollarán las actuaciones jurídicas de
extinción o de adecuación de dichos contratos a la normativa reguladora vigente.
Los nuevos contratos que, al efecto, en su caso, se suscriban se someterán al
régimen de control previsto por la Intervención General de la Junta de Andalucía para
las contrataciones efectuadas conforme al Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se
regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros
sanitarios del SAS.
3. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012,
de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la extinción de los
contratos de alta dirección no comportará derecho a indemnización cuando la persona
directiva tenga la condición de personal funcionario de carrera o de empleado de una
entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto
de trabajo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20869/7
Disposición transitoria quinta. Régimen de la contratación de personal que desempeñe
funciones en los centros gestionados por la Agencia Sanitaria.
1. Al objeto de mantener homogéneas las relaciones de empleo del personal de
cada uno de los centros asistenciales gestionados por la Agencia Sanitaria, y con el fin
de posibilitar la eficacia en la gestión, se autoriza al SAS a celebrar contratos laborales
de carácter temporal hasta la finalización de los procesos de estatutarización a que se
refieren las disposiciones finales segunda y tercera, previa emisión de las autorizaciones
e informes que se establezcan en la normativa vigente.
2. Las contrataciones temporales mencionadas en el apartado 1, se regirán por las
condiciones establecidas en los contratos de trabajo que se suscriban al efecto y estarán
sometidos al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y a las demás normas que
le sean de aplicación. En todo caso se incluirá en el contrato la aplicación de las mismas
condiciones retributivas, jornada y permisos que establece el convenio de la Agencia
Sanitaria.
3. La selección de dicho personal se hará de acuerdo con los criterios establecidos
en el «Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, suscrito entre la Administración Sanitaria
de Andalucía-SAS y las Organizaciones Sindicales y sus actualizaciones, sobre sistema
de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el SAS». No
obstante, transitoriamente se seguirán utilizando las bolsas vigentes de la Agencia
Sanitaria hasta que no estén disponibles y operativas las bolsas de SAS para las
categorías equivalentes.
Disposición transitoria séptima. Órganos de representación.
La representatividad sindical del personal de los centros de la Agencia Sanitaria se
mantendrá vigente hasta tanto se produzca la reordenación de los centros conforme al
nuevo Mapa sanitario y se lleven a cabo los procesos de estatutarización correspondientes
a que se refieren las disposiciones finales segunda y tercera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253137
Disposición transitoria sexta. Puestos directivos profesionales y cargos intermedios
de la Agencia Sanitaria.
1. Para evitar disfunciones en la actividad asistencial y gestora, el SAS se subrogará
en los contratos de los directivos profesionales suscritos al amparo de lo dispuesto en
el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de
carácter especial del personal de alta dirección, así como en los contratos de los cargos
intermedios que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto.
2. Dichos contratos podrán continuar vigentes como máximo hasta la finalización de
los procesos de estatutarización a que se refieren las disposiciones finales segunda y
tercera, periodo en el que por parte del SAS se desarrollarán las actuaciones jurídicas de
extinción o de adecuación de dichos contratos a la normativa reguladora vigente.
Los nuevos contratos que, al efecto, en su caso, se suscriban se someterán al
régimen de control previsto por la Intervención General de la Junta de Andalucía para
las contrataciones efectuadas conforme al Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se
regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros
sanitarios del SAS.
3. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012,
de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la extinción de los
contratos de alta dirección no comportará derecho a indemnización cuando la persona
directiva tenga la condición de personal funcionario de carrera o de empleado de una
entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto
de trabajo.