3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2021/250-27)
Decreto 294/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20869/3
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.19 y 46.2 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y en el artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta del Consejero de
Salud y Familias, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de
diciembre de 2021,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253137
no culminadas y la autorización transitoria al Servicio Andaluz de Salud para celebrar
contratos laborales temporales. Se incluyen igualmente previsiones de carácter transitorio
con relación al personal directivo profesional y cargos intermedios de la Agencia Sanitaria,
sobre la continuidad de sus órganos de representación.
En las disposiciones finales se abordan las habilitaciones para el desarrollo y
ejecución del decreto, así como la puesta en marcha de los procesos de estatutarización
del personal laboral de la Agencia Sanitaria integrado en el Servicio Andaluz de Salud.
Por otra parte, el presente decreto cumple con los principios de buena regulación a
los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que la
aprobación de este decreto está justificada, en virtud de lo expuesto en los párrafos
anteriores, por una razón de interés general, que es la exigencia de contar con un sector
público ordenado, coherente y sin duplicidades, es decir, un sector público más eficiente
y eficaz, y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
También se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que este decreto contiene
la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con su regulación, que
según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, es determinar
la disolución de la Agencia Sanitaria, designar el órgano que asumirá las funciones
liquidadoras en el proceso y establecer las medidas aplicables en materia de personal de
acuerdo a los principios anteriormente citados.
En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no incluye cargas
administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de
los recursos públicos, y no supondrá cargas administrativas ni de otra índole para la
ciudadanía y las empresas, como se expresa en el informe sobre valoración de cargas
administrativas.
Igualmente, responde al principio de seguridad jurídica, puesto que este decreto
se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del
ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre.
En relación con el principio de transparencia, la norma establece los objetivos de
esta iniciativa y su justificación, apareciendo extensamente reflejados en los párrafos
precedentes del presente Preámbulo. Igualmente, en virtud de dicho principio y sin
perjuicio del carácter organizativo del presente decreto, el mismo ha sido objeto de los
trámites de consulta pública previa e información pública, así como el texto y las memorias
que conforman el expediente han sido publicados en la sección de transparencia del
Portal de la Junta de Andalucía, para permitir su conocimiento por parte de la ciudadanía.
En el procedimiento de elaboración de este decreto, el proyecto ha sido tratado en la
Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, así como en la Mesa de la Representación
Legal de los Trabajadores de la Agencia Sanitaria.
Por último, debe destacarse que el presente decreto tiene en cuenta el principio de
transversalidad de género, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 31 de la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el
cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración,
ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos
discriminatorios que pudieran causar y para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20869/3
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.19 y 46.2 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y en el artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta del Consejero de
Salud y Familias, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de
diciembre de 2021,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253137
no culminadas y la autorización transitoria al Servicio Andaluz de Salud para celebrar
contratos laborales temporales. Se incluyen igualmente previsiones de carácter transitorio
con relación al personal directivo profesional y cargos intermedios de la Agencia Sanitaria,
sobre la continuidad de sus órganos de representación.
En las disposiciones finales se abordan las habilitaciones para el desarrollo y
ejecución del decreto, así como la puesta en marcha de los procesos de estatutarización
del personal laboral de la Agencia Sanitaria integrado en el Servicio Andaluz de Salud.
Por otra parte, el presente decreto cumple con los principios de buena regulación a
los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que la
aprobación de este decreto está justificada, en virtud de lo expuesto en los párrafos
anteriores, por una razón de interés general, que es la exigencia de contar con un sector
público ordenado, coherente y sin duplicidades, es decir, un sector público más eficiente
y eficaz, y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
También se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que este decreto contiene
la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con su regulación, que
según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, es determinar
la disolución de la Agencia Sanitaria, designar el órgano que asumirá las funciones
liquidadoras en el proceso y establecer las medidas aplicables en materia de personal de
acuerdo a los principios anteriormente citados.
En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no incluye cargas
administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de
los recursos públicos, y no supondrá cargas administrativas ni de otra índole para la
ciudadanía y las empresas, como se expresa en el informe sobre valoración de cargas
administrativas.
Igualmente, responde al principio de seguridad jurídica, puesto que este decreto
se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del
ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre.
En relación con el principio de transparencia, la norma establece los objetivos de
esta iniciativa y su justificación, apareciendo extensamente reflejados en los párrafos
precedentes del presente Preámbulo. Igualmente, en virtud de dicho principio y sin
perjuicio del carácter organizativo del presente decreto, el mismo ha sido objeto de los
trámites de consulta pública previa e información pública, así como el texto y las memorias
que conforman el expediente han sido publicados en la sección de transparencia del
Portal de la Junta de Andalucía, para permitir su conocimiento por parte de la ciudadanía.
En el procedimiento de elaboración de este decreto, el proyecto ha sido tratado en la
Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, así como en la Mesa de la Representación
Legal de los Trabajadores de la Agencia Sanitaria.
Por último, debe destacarse que el presente decreto tiene en cuenta el principio de
transversalidad de género, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 31 de la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el
cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración,
ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos
discriminatorios que pudieran causar y para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.