3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2021/250-27)
Decreto 294/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.
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Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

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la Agencia Sanitaria. Mediante Acuerdo de fecha 19 de octubre de 2021, el Consejo de
Gobierno ha tomado razón del referido Plan de Liquidación y Extinción, publicado en la
sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.
Conforme a lo dispuesto en el Decreto 193/2021, de 6 de julio, y en el artículo 60 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la
recepción de la anterior comunicación por la persona titular de la Consejería competente
en materia de salud, el Consejo de Gobierno ha de aprobar el decreto en el que se
determine la disolución de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria, en el que se designe
el órgano que asumirá las funciones liquidadoras de la Agencia Sanitaria y en el que se
determine las medidas aplicables al personal de la Agencia disuelta.
En relación con la determinación de las medidas en materia de personal, el Decreto
193/2021, de 6 de julio, expresamente dispone que se estará a lo dispuesto en el artículo
44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante
el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, lo que supone que a la fecha de
entrada en vigor del presente decreto, el Servicio Andaluz de Salud se subroga en la
condición de empleador del personal laboral de la Agencia Sanitaria, así como en el resto
de las relaciones jurídicas derivadas de dicha condición. Todo ello de conformidad con los
principios que han de regir el proceso de subrogación, el pleno respeto a las condiciones
laborales de los trabajadores, el principio de legalidad y la buena fe y confianza legítima
entre las partes implicadas.
En tanto tiene lugar el procedimiento voluntario de estatutarización conforme a lo
previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el presente decreto dispone que el
personal de la Agencia Sanitaria que se integra en el Servicio Andaluz de Salud se regirá
por las condiciones establecidas en sus contratos de trabajo, en su convenio colectivo
vigente y demás previsiones que resulten de aplicación conforme a la legislación laboral, y
de acuerdo con el régimen organizativo y funcional del centro o establecimiento del Servicio
Andaluz de Salud al que se adscribe. Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento efectivo de las
previsiones establecidas en el artículo 60.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que resulten
de aplicación.
Para conseguir la extinción de la Agencia se regula la composición y funciones del
órgano liquidador. El fin último del órgano liquidador es formalizar la liquidación de la
Agencia, momento en el que conforme a lo dispuesto en el 60.4 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre se producirá la extinción automática de la Agencia Sanitaria. Igualmente,
en aras a la seguridad jurídica del proceso, se ha considerado oportuno establecer
determinadas previsiones en relación con el procedimiento de liquidación. Además, se
considera imprescindible establecer que, en el plazo máximo de tres meses desde la
entrada en vigor de este decreto, el órgano liquidador recabará toda la información y
documentación existente de la Agencia Sanitaria disuelta, ya que si no se introduce esta
previsión no se atiende al principio de seguridad jurídica.
La disolución de la Agencia Sanitaria y la asunción por el Servicio Andaluz de Salud
de sus fines y objetivos conlleva, tal y como se prevé mediante disposición adicional única,
la necesaria introducción en la red hospitalaria del SAS de los centros de la Agencia
Sanitaria, que se ve completada con lo establecido en las disposiciones transitoria
primera y novena, que permiten, respectivamente, incardinarlos funcionalmente en la
estructura de centros del SAS, facilitando la gestión económico financiera y de control
del gasto de personal de los mismos, cubriéndose de esta manera una posible laguna
en el control de gastos de personal dado que no existe en el SAS personal de naturaleza
contractual laboral.
En las disposiciones transitorias se establece la continuidad de las unidades y delegados
de prevención hasta tanto se proceda a la adaptación de las mismas a la estructura de
prevención de riesgos laborales resultante del nuevo Mapa Sanitario. Asimismo, se
establecen previsiones transitorias para la ejecución de las Ofertas de Empleo Público
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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