3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2021/250-23)
Decreto 290/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20863/5
c) Llevar a efecto cualesquiera actuaciones administrativas, mercantiles y laborales
que resulten necesarias para la liquidación de la Agencia Sanitaria.
4. Conforme a lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el órgano liquidador deberá comunicar
al Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local el presente
decreto de disolución, así como la resolución de la liquidación.
5. Formalizada la liquidación de la Agencia, se producirá la extinción automática del
órgano liquidador, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.4 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre.
6. En todo lo no previsto en el presente decreto, en cuanto a la organización y
funcionamiento del órgano liquidador, será de aplicación lo establecido en la Sección 3.ª
del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Sección 1.ª del
Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 4. Medidas aplicables al personal de plantilla de la Agencia Sanitaria.
1. El SAS incorporará en su plantilla de personal, en la condición de personal laboral,
a los trabajadores de la Agencia Sanitaria que figuran en el Anexo del Plan de Liquidación
de la Agencia Sanitaria definitivo a fecha de 31 de diciembre de 2021, quedando
subrogado en los derechos y obligaciones derivados de sus contratos de trabajo y, en
su caso, de su convenio colectivo vigente, así como de los acuerdos derivados de la
interpretación, aplicación y desarrollo del mismo, dentro de los límites legales aplicables,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre.
2. El personal laboral de la Agencia Sanitaria, que se integrará en el SAS, tendrá
la consideración de personal laboral del Servicio Andaluz de Salud hasta tanto tenga
lugar el proceso de estatutarización, conforme a lo previsto en las disposiciones adicional
quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario
de los servicios de salud, y adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el
que se regulan los sistemas de selección de personal estatuario y de provisión de plazas
básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en las disposiciones
finales segunda y tercera.
3. En tanto mantenga la condición de personal laboral, este se regirá por las
condiciones establecidas en sus contratos de trabajo, en su convenio colectivo vigente
y demás previsiones que resulten de aplicación conforme a la legislación laboral, sin
perjuicio de resultarle de aplicación el régimen organizativo y funcional del centro directivo
del SAS al que se adscriben.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253134
Artículo 3. Procedimiento de liquidación.
1. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto, el
órgano liquidador recabará toda la información y documentación existente de la Agencia
Sanitaria disuelta.
Esta información deberá referirse al estado de la contabilidad a 31 de diciembre de
2021, así como de los contratos o instrumentos que formalicen las relaciones jurídicas
con los acreedores de la Agencia Sanitaria que estuvieran vigentes a dicha fecha.
2. El órgano liquidador, a partir de la documentación remitida, realizará las
actuaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones atribuidas, pudiendo
encomendar actividades de gestión, o recabar directamente de quien corresponda los
informes técnicos precisos para la correcta delimitación de los activos, pasivos y de la
extinción, en su caso, de las relaciones jurídicas vigentes.
3. Una vez delimitados los activos y pasivos, así como las relaciones jurídicas vigentes
que tenía la Agencia Sanitaria con sus acreedores, el órgano liquidador aprobará la
liquidación y se la comunicará al SAS antes del 31 de diciembre de 2022.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021
página 20863/5
c) Llevar a efecto cualesquiera actuaciones administrativas, mercantiles y laborales
que resulten necesarias para la liquidación de la Agencia Sanitaria.
4. Conforme a lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el órgano liquidador deberá comunicar
al Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local el presente
decreto de disolución, así como la resolución de la liquidación.
5. Formalizada la liquidación de la Agencia, se producirá la extinción automática del
órgano liquidador, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.4 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre.
6. En todo lo no previsto en el presente decreto, en cuanto a la organización y
funcionamiento del órgano liquidador, será de aplicación lo establecido en la Sección 3.ª
del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Sección 1.ª del
Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 4. Medidas aplicables al personal de plantilla de la Agencia Sanitaria.
1. El SAS incorporará en su plantilla de personal, en la condición de personal laboral,
a los trabajadores de la Agencia Sanitaria que figuran en el Anexo del Plan de Liquidación
de la Agencia Sanitaria definitivo a fecha de 31 de diciembre de 2021, quedando
subrogado en los derechos y obligaciones derivados de sus contratos de trabajo y, en
su caso, de su convenio colectivo vigente, así como de los acuerdos derivados de la
interpretación, aplicación y desarrollo del mismo, dentro de los límites legales aplicables,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre.
2. El personal laboral de la Agencia Sanitaria, que se integrará en el SAS, tendrá
la consideración de personal laboral del Servicio Andaluz de Salud hasta tanto tenga
lugar el proceso de estatutarización, conforme a lo previsto en las disposiciones adicional
quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario
de los servicios de salud, y adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el
que se regulan los sistemas de selección de personal estatuario y de provisión de plazas
básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en las disposiciones
finales segunda y tercera.
3. En tanto mantenga la condición de personal laboral, este se regirá por las
condiciones establecidas en sus contratos de trabajo, en su convenio colectivo vigente
y demás previsiones que resulten de aplicación conforme a la legislación laboral, sin
perjuicio de resultarle de aplicación el régimen organizativo y funcional del centro directivo
del SAS al que se adscriben.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253134
Artículo 3. Procedimiento de liquidación.
1. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto, el
órgano liquidador recabará toda la información y documentación existente de la Agencia
Sanitaria disuelta.
Esta información deberá referirse al estado de la contabilidad a 31 de diciembre de
2021, así como de los contratos o instrumentos que formalicen las relaciones jurídicas
con los acreedores de la Agencia Sanitaria que estuvieran vigentes a dicha fecha.
2. El órgano liquidador, a partir de la documentación remitida, realizará las
actuaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones atribuidas, pudiendo
encomendar actividades de gestión, o recabar directamente de quien corresponda los
informes técnicos precisos para la correcta delimitación de los activos, pasivos y de la
extinción, en su caso, de las relaciones jurídicas vigentes.
3. Una vez delimitados los activos y pasivos, así como las relaciones jurídicas vigentes
que tenía la Agencia Sanitaria con sus acreedores, el órgano liquidador aprobará la
liquidación y se la comunicará al SAS antes del 31 de diciembre de 2022.