3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-30)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20589/30
3. La valoración y clasificación de los bines en el Inventario se ajustará a los criterios
establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública.
4. Todos los responsables de centros de gasto que adquieran bienes inventariables
cursarán los correspondientes partes de alta, que constituirán requisito necesario previo
para el abono de las facturas correspondientes.
Artículo 96. Bienes inventariables.
1. Con carácter general, causarán alta en el Inventario todos los bienes materiales e
inmateriales susceptibles de valoración económica cuyo uso corresponda a la Universidad
de Huelva, que podrán ser:
- Bienes propios de la Universidad.
- Bienes cedidos o adscritos a la Universidad.
Asimismo, se considerarán inventariables aquellos bienes que supongan un incremento
de valor de un bien ya inventariado, y no supongan sustitución o reparación del mismo.
2. Se considera bien inventariable aquel que no es susceptible de un rápido deterioro
por su uso, formando parte del inventario de la Universidad. Salvo excepciones se excluirá
del citado inventario aquel cuyo precio de adquisición no supere los 300 euros (I.V.A.
incluido), por lo que requerirá de los mismos requisitos formales que el material fungible.
No obstante, aun cuando su cuantía sea inferior a la señalada en el párrafo anterior,
se incluirán en el inventario los siguientes:
Cuando se adquieran: mobiliario (mesas, sillas, armarios, taquillas, archivadores,
cajoneras), equipos informáticos (monitores, impresoras, escáneres, etc.) y equipos
audiovisuales (televisores, videos, proyectores, etc).
Cuando se tramite la factura con cargo a las aplicaciones que siempre tienen el
carácter de inventariable según la clasificación económica del gasto.
3. Los gastos inherentes a la adquisición de un bien inventariable necesarios para su
puesta en funcionamiento serán sumados al importe del bien adquirido como incremento
del coste del mismo.
4. La Gerencia podrá establecer a la vista de los elementos adquiridos la obligatoriedad
de su inclusión en el inventario.
TÍTULO VIII
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
Artículo 97. Cierre del ejercicio.
El Presupuesto se liquidará, en cuanto al reconocimiento de derechos y obligaciones,
el 31 de diciembre de 2022.
La Gerencia dará las instrucciones precisas sobre fechas de cierre y tramitación de
las facturas y documentos contables.
Artículo 99. Prórroga del Presupuesto.
1. Con objeto de no impedir el normal desarrollo de la gestión universitaria, si
el presupuesto del año 2022 no se aprobara antes del primer día de dicho ejercicio
económico, se considerarán prorrogados automáticamente, hasta la aprobación del
correspondiente presupuesto, los créditos iniciales del presente presupuesto.
2. El presupuesto prorrogado podrá ser objeto de todas las modificaciones
presupuestarias previstas legalmente y en las presentes bases. La prórroga no afectará
a los créditos para gastos correspondientes a servicios, actuaciones, programas o
proyectos que finalicen en el transcurso del ejercicio 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252829
Artículo 98. Cuenta de liquidación del presupuesto.
La Gerencia elaborará la liquidación del presupuesto, que será remitida al Consejo de
Gobierno para su consideración e informe, y éste las elevará al Consejo Social para su
aprobación dentro de las Cuentas Anuales.
BOJA
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20589/30
3. La valoración y clasificación de los bines en el Inventario se ajustará a los criterios
establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública.
4. Todos los responsables de centros de gasto que adquieran bienes inventariables
cursarán los correspondientes partes de alta, que constituirán requisito necesario previo
para el abono de las facturas correspondientes.
Artículo 96. Bienes inventariables.
1. Con carácter general, causarán alta en el Inventario todos los bienes materiales e
inmateriales susceptibles de valoración económica cuyo uso corresponda a la Universidad
de Huelva, que podrán ser:
- Bienes propios de la Universidad.
- Bienes cedidos o adscritos a la Universidad.
Asimismo, se considerarán inventariables aquellos bienes que supongan un incremento
de valor de un bien ya inventariado, y no supongan sustitución o reparación del mismo.
2. Se considera bien inventariable aquel que no es susceptible de un rápido deterioro
por su uso, formando parte del inventario de la Universidad. Salvo excepciones se excluirá
del citado inventario aquel cuyo precio de adquisición no supere los 300 euros (I.V.A.
incluido), por lo que requerirá de los mismos requisitos formales que el material fungible.
No obstante, aun cuando su cuantía sea inferior a la señalada en el párrafo anterior,
se incluirán en el inventario los siguientes:
Cuando se adquieran: mobiliario (mesas, sillas, armarios, taquillas, archivadores,
cajoneras), equipos informáticos (monitores, impresoras, escáneres, etc.) y equipos
audiovisuales (televisores, videos, proyectores, etc).
Cuando se tramite la factura con cargo a las aplicaciones que siempre tienen el
carácter de inventariable según la clasificación económica del gasto.
3. Los gastos inherentes a la adquisición de un bien inventariable necesarios para su
puesta en funcionamiento serán sumados al importe del bien adquirido como incremento
del coste del mismo.
4. La Gerencia podrá establecer a la vista de los elementos adquiridos la obligatoriedad
de su inclusión en el inventario.
TÍTULO VIII
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
Artículo 97. Cierre del ejercicio.
El Presupuesto se liquidará, en cuanto al reconocimiento de derechos y obligaciones,
el 31 de diciembre de 2022.
La Gerencia dará las instrucciones precisas sobre fechas de cierre y tramitación de
las facturas y documentos contables.
Artículo 99. Prórroga del Presupuesto.
1. Con objeto de no impedir el normal desarrollo de la gestión universitaria, si
el presupuesto del año 2022 no se aprobara antes del primer día de dicho ejercicio
económico, se considerarán prorrogados automáticamente, hasta la aprobación del
correspondiente presupuesto, los créditos iniciales del presente presupuesto.
2. El presupuesto prorrogado podrá ser objeto de todas las modificaciones
presupuestarias previstas legalmente y en las presentes bases. La prórroga no afectará
a los créditos para gastos correspondientes a servicios, actuaciones, programas o
proyectos que finalicen en el transcurso del ejercicio 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252829
Artículo 98. Cuenta de liquidación del presupuesto.
La Gerencia elaborará la liquidación del presupuesto, que será remitida al Consejo de
Gobierno para su consideración e informe, y éste las elevará al Consejo Social para su
aprobación dentro de las Cuentas Anuales.