3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-30)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20589/29
TÍTULO VI
TESORERÍA
Artículo 89. Ámbito de la Tesorería de la Universidad.
Constituyen la Tesorería de la Universidad de Huelva todos los recursos financieros,
sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como
extrapresupuestarias.
Artículo 90. Funciones de la Tesorería de la Universidad.
Son funciones encomendadas a la Tesorería de la Universidad de Huelva:
Recaudar sus derechos y pagar sus obligaciones.
Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y
valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
Distribuir en el tiempo las disponibilidades necesarias para la satisfacción puntual de
sus obligaciones.
Artículo 91. Situación de los caudales de la Tesorería de la Universidad.
1. La Tesorería de la Universidad de Huelva situará sus caudales en las entidades de
crédito y de ahorro.
2. Los fondos líquidos depositados en las cuentas bancarias únicamente podrán
destinarse a los fines concretos para cuya atención se hubiere autorizado la apertura.
3. La apertura, modificación y cancelación de cuentas bancarias se llevará a efecto
por el Servicio de Asuntos Económicos, previa autorización del Gerente.
Artículo 92. Cajas de efectivo.
En las cajas de efectivo únicamente podrá haber existencias destinadas al pago de
atenciones de menor cuantía. El importe máximo de efectivo en las cajas no superará la
cuantía de 600 euros.
Artículo 93. Conciliación bancaria y arqueo de cajas.
Mensualmente, el Área de Tesorería e Ingresos elaborará informe de conciliación de
cada una de las cuentas abiertas en entidades bancarias, así como de arqueo de las
cajas de efectivo, con expresión de los saldos existentes.
TÍTULO VII
PATRIMONIO
Artículo 95. Inventario.
1. La Gerencia confeccionará, mantendrá y actualizará un Inventario General de
Bienes y Derechos de los que sea titular, utilice o tenga adscritos la Universidad de
Huelva. El inventario comprenderá también los bienes cuyo dominio o disfrute haya
de revertir al patrimonio de la Universidad llegado cierto día o cumplida determinada
condición.
2. En el Inventario se describirán los bienes y derechos atendiendo, al menos, a su
naturaleza, condición de dominio público o privado, adscripción, ubicación, fecha y forma
de adquisición y valor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252829
Artículo 94. Patrimonio de la Universidad de Huelva.
El patrimonio de la Universidad de Huelva está constituido por el conjunto de bienes,
derechos y obligaciones cuya titularidad ostenta esta Institución, o que pueda adquirir o
recibir en el futuro, o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico, y por los rendimientos
de tales bienes y derechos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20589/29
TÍTULO VI
TESORERÍA
Artículo 89. Ámbito de la Tesorería de la Universidad.
Constituyen la Tesorería de la Universidad de Huelva todos los recursos financieros,
sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como
extrapresupuestarias.
Artículo 90. Funciones de la Tesorería de la Universidad.
Son funciones encomendadas a la Tesorería de la Universidad de Huelva:
Recaudar sus derechos y pagar sus obligaciones.
Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y
valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
Distribuir en el tiempo las disponibilidades necesarias para la satisfacción puntual de
sus obligaciones.
Artículo 91. Situación de los caudales de la Tesorería de la Universidad.
1. La Tesorería de la Universidad de Huelva situará sus caudales en las entidades de
crédito y de ahorro.
2. Los fondos líquidos depositados en las cuentas bancarias únicamente podrán
destinarse a los fines concretos para cuya atención se hubiere autorizado la apertura.
3. La apertura, modificación y cancelación de cuentas bancarias se llevará a efecto
por el Servicio de Asuntos Económicos, previa autorización del Gerente.
Artículo 92. Cajas de efectivo.
En las cajas de efectivo únicamente podrá haber existencias destinadas al pago de
atenciones de menor cuantía. El importe máximo de efectivo en las cajas no superará la
cuantía de 600 euros.
Artículo 93. Conciliación bancaria y arqueo de cajas.
Mensualmente, el Área de Tesorería e Ingresos elaborará informe de conciliación de
cada una de las cuentas abiertas en entidades bancarias, así como de arqueo de las
cajas de efectivo, con expresión de los saldos existentes.
TÍTULO VII
PATRIMONIO
Artículo 95. Inventario.
1. La Gerencia confeccionará, mantendrá y actualizará un Inventario General de
Bienes y Derechos de los que sea titular, utilice o tenga adscritos la Universidad de
Huelva. El inventario comprenderá también los bienes cuyo dominio o disfrute haya
de revertir al patrimonio de la Universidad llegado cierto día o cumplida determinada
condición.
2. En el Inventario se describirán los bienes y derechos atendiendo, al menos, a su
naturaleza, condición de dominio público o privado, adscripción, ubicación, fecha y forma
de adquisición y valor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252829
Artículo 94. Patrimonio de la Universidad de Huelva.
El patrimonio de la Universidad de Huelva está constituido por el conjunto de bienes,
derechos y obligaciones cuya titularidad ostenta esta Institución, o que pueda adquirir o
recibir en el futuro, o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico, y por los rendimientos
de tales bienes y derechos.