3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA

ORGANISMO:

ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial

Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

página 20633/33
Hoja 33 de 151

Artículo 25. Clasificación orgánica.
1. La clasificación orgánica imputa el gasto en función del órgano o unidad que los realiza. Los créditos se
distribuyen por Centros de Gasto, que son las unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria y
responsabilidad en la gestión de aquéllos, tales como los Centros, Departamentos, Institutos, Unidades, Servicios,
Proyectos, Grupos y Contratos de Investigación, así como Dirección o Coordinación de Programas de Postgrado,
cursos, seminarios y otros de similar carácter y que sean autorizados.
2. La Gerente, mediante resolución expresa, autorizará la configuración orgánica necesaria para la adecuada
ejecución del presupuesto.
Artículo 26. Clasificación económica.
1. Los créditos incluidos en el Estado de Gastos del Presupuesto se ordenan también según su naturaleza
económica, atendiendo a la codificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y, en su caso, partidas,
según la clasificación establecida por la Orden de 28 de abril de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda,
por la que se aprueba la clasificación económica de ingresos y gastos del Presupuesto de las Universidades
Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Adaptación a la Universidad de Granada).
Cuando sea necesario para una mejor contabilización de los gastos, la Gerente, mediante resolución expresa,
podrá establecer nuevos códigos teniendo en cuenta la Orden mencionada en el párrafo anterior.
A esta estructura se asociará, a los efectos contables, la correspondiente clasificación patrimonial de acuerdo al
Plan General de Contabilidad Pública.
2. El citado Estado de Gastos se clasifica atendiendo a la separación entre gasto por Operaciones Corrientes
(Capítulos I al IV) y gasto por Operaciones de Capital (Capítulos VI al IX).
Al Estado de Gastos corrientes se acompaña la relación de efectivos de personal de todas las categorías de la
Universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma, de conformidad con los Estatutos de la
Universidad.

00252897

3. Igualmente, a efectos informativos, se clasifican los gastos en Operaciones no Financieras (Capítulos I al VII) y
Operaciones Financieras (Capítulos VIII y IX).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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