3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín
Oficial
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
115 de 151
páginaHoja
20633/115
ORGANISMO:
CAPÍTULO II: BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.
SECCIÓN PRIMERA: CARACTERÍSTICAS.
Artículo 3. Características.
Los bienes de dominio público de la Universidad son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
SECCIÓN SEGUNDA: AFECTACIÓN Y DESAFECTACIÓN.
Artículo 4. Afectación de bienes y derechos.
1. La afectación es el acto por el cual un bien o derecho perteneciente a la Universidad de Granada es
destinado a un uso o servicio público determinado.
2. La afectación podrá referirse a bienes o derechos que ya pertenezcan a la Universidad de Granada, o
podrá llevar consigo al mismo tiempo una asunción de titularidad que ésta antes no tenía. Esta asunción
simultánea de titularidad tendrá lugar en los casos en que así se establezca.
3. En caso de expropiación forzosa, la afectación se entiende implícita en la declaración de utilidad pública
o interés social.
4. Los bienes que se adquieran como patrimoniales necesitarán ser afectados a un uso o servicio público
para que tengan la condición de bienes de dominio público, afectación que podrá ser simultánea a la adquisición.
5. El acto de afectación producirá en los registros públicos los efectos previstos en la legislación del
Estado, y se hará constar en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Universidad.
Artículo 5. Desafectación de bienes y derechos.
La desafectación tendrá lugar cuando un bien de dominio público deje de estar destinado a un uso o
servicio público determinado, pasando a ser de dominio privado.
Artículo 6. Atribución de competencias para la desafectación de bienes de dominio público.
Corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social, los acuerdos relativos a
la desafectación de bienes de dominio público, previo expediente en el que se justifiquen los motivos de esa
decisión.
CAPÍTULO III: BIENES DE DOMINIO PRIVADO.
SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 7. Características.
Los bienes de dominio privado, mientras tengan este carácter, son alienables y prescriptibles. Asimismo,
los bienes de dominio privado son inembargables.
Artículo 8. Inscripción en Registros públicos.
00252897
1. La inscripción en los registros públicos de los bienes de dominio privado y de los actos que sobre los
mismos se dicten se ajustará a las normas estatales sobre la materia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
115 de 151
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20633/115
ORGANISMO:
CAPÍTULO II: BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.
SECCIÓN PRIMERA: CARACTERÍSTICAS.
Artículo 3. Características.
Los bienes de dominio público de la Universidad son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
SECCIÓN SEGUNDA: AFECTACIÓN Y DESAFECTACIÓN.
Artículo 4. Afectación de bienes y derechos.
1. La afectación es el acto por el cual un bien o derecho perteneciente a la Universidad de Granada es
destinado a un uso o servicio público determinado.
2. La afectación podrá referirse a bienes o derechos que ya pertenezcan a la Universidad de Granada, o
podrá llevar consigo al mismo tiempo una asunción de titularidad que ésta antes no tenía. Esta asunción
simultánea de titularidad tendrá lugar en los casos en que así se establezca.
3. En caso de expropiación forzosa, la afectación se entiende implícita en la declaración de utilidad pública
o interés social.
4. Los bienes que se adquieran como patrimoniales necesitarán ser afectados a un uso o servicio público
para que tengan la condición de bienes de dominio público, afectación que podrá ser simultánea a la adquisición.
5. El acto de afectación producirá en los registros públicos los efectos previstos en la legislación del
Estado, y se hará constar en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Universidad.
Artículo 5. Desafectación de bienes y derechos.
La desafectación tendrá lugar cuando un bien de dominio público deje de estar destinado a un uso o
servicio público determinado, pasando a ser de dominio privado.
Artículo 6. Atribución de competencias para la desafectación de bienes de dominio público.
Corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social, los acuerdos relativos a
la desafectación de bienes de dominio público, previo expediente en el que se justifiquen los motivos de esa
decisión.
CAPÍTULO III: BIENES DE DOMINIO PRIVADO.
SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 7. Características.
Los bienes de dominio privado, mientras tengan este carácter, son alienables y prescriptibles. Asimismo,
los bienes de dominio privado son inembargables.
Artículo 8. Inscripción en Registros públicos.
00252897
1. La inscripción en los registros públicos de los bienes de dominio privado y de los actos que sobre los
mismos se dicten se ajustará a las normas estatales sobre la materia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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