3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
Boletín
Oficial
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
114 de 151
páginaHoja
20633/114
ORGANISMO:
NORMAS DE GESTIÓN PATRIMONIAL EJERCICIO 2022
TÍTULO I: PATRIMONIO.
CAPÍTULO I: BIENES Y DERECHOS DE LA UNIVERSIDAD.
Artículo 1. Concepto de patrimonio.
1. El patrimonio de la Universidad de Granada está constituido por el conjunto de bienes, derechos y
obligaciones cuya titularidad ostenta esta Institución, o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico, y por los
rendimientos de tales bienes y derechos.
2. Tendrán la consideración de patrimonio de la Universidad de Granada todos los bienes y derechos de
sus organismos y Entidades públicas sujetas al Derecho privado.
3. Las donaciones que reciba y el material inventariable y bibliográfico que se adquiera con cargo a fondos
de investigación se incorporarán al patrimonio de la Universidad de Granada, salvo que en virtud de convenio
deban adscribirse a otras entidades.
4. En relación a la titularidad de los bienes, administración y disposición de bienes, inventario y protección
del patrimonio, se estará a lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad, en la legislación estatal y autonómica
que resulte de aplicación, y en la normativa que al respecto desarrolle la Universidad de Granada.
Artículo 2. Composición del patrimonio.
1. Los bienes y derechos de la Universidad podrán ser de dominio público o demaniales y de dominio
privado o patrimoniales.
2. Son bienes de dominio público cuya titularidad ostenta la Universidad, a excepción de los que integren
el Patrimonio Histórico Español, los siguientes:
a) Los bienes que se encuentren afectos al uso o servicio público de la educación superior, así como a
sus fines y funciones.
b) Todo bien que en el futuro destine el Estado o la Comunidad Autónoma al cumplimiento, por la
Universidad, de sus fines estatutarios.
c) Cualquier otro bien, cualquiera que sea su origen, que fuere afectado al servicio público de la
educación superior prestado por la Universidad.
3. Son bienes de dominio privado todos aquellos bienes y derechos que pertenezcan a la Universidad y no
están destinados al uso o servicio público universitario, y entre ellos:
a) Los rendimientos, frutos o rentas de sus bienes.
b) Las acciones y participaciones en sociedades de carácter público o privado, y en fundaciones públicas
o privadas en que intervenga la Universidad o sus organismos o entidades.
00252897
4. La titularidad de los bienes de la Universidad de Granada únicamente podrá ser limitada por razón de
interés público en los casos en que la ley así lo establezca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
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20633/114
ORGANISMO:
NORMAS DE GESTIÓN PATRIMONIAL EJERCICIO 2022
TÍTULO I: PATRIMONIO.
CAPÍTULO I: BIENES Y DERECHOS DE LA UNIVERSIDAD.
Artículo 1. Concepto de patrimonio.
1. El patrimonio de la Universidad de Granada está constituido por el conjunto de bienes, derechos y
obligaciones cuya titularidad ostenta esta Institución, o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico, y por los
rendimientos de tales bienes y derechos.
2. Tendrán la consideración de patrimonio de la Universidad de Granada todos los bienes y derechos de
sus organismos y Entidades públicas sujetas al Derecho privado.
3. Las donaciones que reciba y el material inventariable y bibliográfico que se adquiera con cargo a fondos
de investigación se incorporarán al patrimonio de la Universidad de Granada, salvo que en virtud de convenio
deban adscribirse a otras entidades.
4. En relación a la titularidad de los bienes, administración y disposición de bienes, inventario y protección
del patrimonio, se estará a lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad, en la legislación estatal y autonómica
que resulte de aplicación, y en la normativa que al respecto desarrolle la Universidad de Granada.
Artículo 2. Composición del patrimonio.
1. Los bienes y derechos de la Universidad podrán ser de dominio público o demaniales y de dominio
privado o patrimoniales.
2. Son bienes de dominio público cuya titularidad ostenta la Universidad, a excepción de los que integren
el Patrimonio Histórico Español, los siguientes:
a) Los bienes que se encuentren afectos al uso o servicio público de la educación superior, así como a
sus fines y funciones.
b) Todo bien que en el futuro destine el Estado o la Comunidad Autónoma al cumplimiento, por la
Universidad, de sus fines estatutarios.
c) Cualquier otro bien, cualquiera que sea su origen, que fuere afectado al servicio público de la
educación superior prestado por la Universidad.
3. Son bienes de dominio privado todos aquellos bienes y derechos que pertenezcan a la Universidad y no
están destinados al uso o servicio público universitario, y entre ellos:
a) Los rendimientos, frutos o rentas de sus bienes.
b) Las acciones y participaciones en sociedades de carácter público o privado, y en fundaciones públicas
o privadas en que intervenga la Universidad o sus organismos o entidades.
00252897
4. La titularidad de los bienes de la Universidad de Granada únicamente podrá ser limitada por razón de
interés público en los casos en que la ley así lo establezca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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