3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
página 20633/105
Hoja 105 de 151
ORGANISMO:
PRESIDENTE Y SECRETARIO
VOCALES
IMPORTES POR CATEGORÍA
PRIMERA
SEGUNDA
57,77 €
54,16 €
54,16 €
50,55 €
2. Con independencia del número de tribunales o comisiones en los que se participe simultáneamente, el
personal no podrá devengar más de una asistencia al día.
3. En ningún caso se podrá percibir por el conjunto de las asistencias a que se refiere el presente artículo un
importe anual superior al 25 % de las retribuciones íntegras anuales del perceptor por su puesto de trabajo
principal.
Artículo 27.- Compatibilidad de la indemnización por asistencias con percepción de dietas y gastos de
desplazamiento.
1. La percepción de las asistencias reguladas en este Capítulo será compatible con las dietas y gastos de
desplazamiento que, en su caso, pudieran corresponder.
2. La documentación a aportar en estos casos será la fijada en las letras a) a d) del artículo 30 de las presentes
normas.
3. La tramitación será realizada por el Secretario del Tribunal que presentará, ante el responsable de la gestión
económica del Centro donde se celebre la prueba, la documentación detallada en el punto anterior.
Artículo 28.- Tramitación y documentación a aportar para la indemnización de asistencias.
La tramitación de asistencias se realizará según lo recogido en la Resolución de la Gerente, de 11 de octubre de
2016, por la que se dictan instrucciones que desarrollan el procedimiento de gestión y tramitación de gastos
correspondientes a comisiones de selección de concursos a cuerpos docentes y tribunales de tesis doctorales.
CAPÍTULO IV
JUSTIFICACIÓN DE INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO Y BOLSAS DE VIAJE.
Artículo 29.- Exigencia temporal para la tramitación y justificación de gastos derivados de un permiso o
licencia con derecho a indemnización.
En el plazo máximo de diez días naturales, una vez finalizado el permiso o licencia, deben presentarse en
el Servicio de Gestión Económico-Financiera o en las correspondientes unidades habilitadas, la documentación
que se describe en el artículo siguiente.
Artículo 30.- Documentación justificativa de gastos incurridos en permisos o licencias con derecho a
indemnización.
1. La documentación a aportar para el resarcimiento de los gastos incurridos en un permiso o licencia con carácter
indemnizable será la siguiente:
Original de permiso o licencia con derecho a indemnización debidamente autorizado.
Justificación de gastos realizados.
Liquidación de gastos realizados.
Documentación original justificativa del gasto realizado de entre las relacionadas a continuación:
00252897
a)
b)
c)
d)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
página 20633/105
Hoja 105 de 151
ORGANISMO:
PRESIDENTE Y SECRETARIO
VOCALES
IMPORTES POR CATEGORÍA
PRIMERA
SEGUNDA
57,77 €
54,16 €
54,16 €
50,55 €
2. Con independencia del número de tribunales o comisiones en los que se participe simultáneamente, el
personal no podrá devengar más de una asistencia al día.
3. En ningún caso se podrá percibir por el conjunto de las asistencias a que se refiere el presente artículo un
importe anual superior al 25 % de las retribuciones íntegras anuales del perceptor por su puesto de trabajo
principal.
Artículo 27.- Compatibilidad de la indemnización por asistencias con percepción de dietas y gastos de
desplazamiento.
1. La percepción de las asistencias reguladas en este Capítulo será compatible con las dietas y gastos de
desplazamiento que, en su caso, pudieran corresponder.
2. La documentación a aportar en estos casos será la fijada en las letras a) a d) del artículo 30 de las presentes
normas.
3. La tramitación será realizada por el Secretario del Tribunal que presentará, ante el responsable de la gestión
económica del Centro donde se celebre la prueba, la documentación detallada en el punto anterior.
Artículo 28.- Tramitación y documentación a aportar para la indemnización de asistencias.
La tramitación de asistencias se realizará según lo recogido en la Resolución de la Gerente, de 11 de octubre de
2016, por la que se dictan instrucciones que desarrollan el procedimiento de gestión y tramitación de gastos
correspondientes a comisiones de selección de concursos a cuerpos docentes y tribunales de tesis doctorales.
CAPÍTULO IV
JUSTIFICACIÓN DE INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO Y BOLSAS DE VIAJE.
Artículo 29.- Exigencia temporal para la tramitación y justificación de gastos derivados de un permiso o
licencia con derecho a indemnización.
En el plazo máximo de diez días naturales, una vez finalizado el permiso o licencia, deben presentarse en
el Servicio de Gestión Económico-Financiera o en las correspondientes unidades habilitadas, la documentación
que se describe en el artículo siguiente.
Artículo 30.- Documentación justificativa de gastos incurridos en permisos o licencias con derecho a
indemnización.
1. La documentación a aportar para el resarcimiento de los gastos incurridos en un permiso o licencia con carácter
indemnizable será la siguiente:
Original de permiso o licencia con derecho a indemnización debidamente autorizado.
Justificación de gastos realizados.
Liquidación de gastos realizados.
Documentación original justificativa del gasto realizado de entre las relacionadas a continuación:
00252897
a)
b)
c)
d)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja