3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20633/104
Hoja 104 de 151
ORGANISMO:
Artículo 22.-Actuaciones en caso de no justificación de anticipo en plazo.
Si transcurrido el plazo señalado para la justificación del anticipo el interesado no lo hubiese efectuado se pondrá
en conocimiento de la autoridad de quien éste dependa y de la Oficina de Control Interno para que, una vez oídas
las alegaciones del interesado, se puedan adoptar, en su caso, las medidas conducentes a su reintegro.
No podrá ser abonado el importe de dietas y gastos de viaje de cualquier permiso o licencia con carácter
indemnizable mientras exista un anticipo anterior sin justificar.
Artículo 23.- Anticipos para inscripciones a congresos.
Con antelación a la realización del desplazamiento para asistencia a un congreso, los interesados tendrán derecho
a percibir anticipadamente el importe de la inscripción al mismo, siempre que acrediten documentalmente su pago
vía tarjeta de crédito, transferencia u otros medios similares. En todo caso dicho anticipo quedará sujeto a las
normas generales sobre justificación de gastos.
La tramitación de este anticipo se realizará a través de la aplicación informática de gestión económica.
CAPÍTULO III
ASISTENCIAS.
Artículo 24.- Autorización de asistencias por la participación en tribunales y órganos de selección de
personal.
1. Se abonarán asistencias a los miembros de los tribunales de oposiciones y concursos encargados de la
selección de personal o de las pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la
realización de actividades, siempre que dichos procesos de selección conlleven la realización de ejercicios
escritos u orales.
2. De igual modo, se abonarán asistencias a los colaboradores técnicos, administrativos y de servicios de dichos
órganos, en aquellos casos que previa y expresamente se haya autorizado por la Gerente.
Artículo 25.- Clasificación.
1. Los tribunales u órganos de selección se entenderán clasificados, a los efectos de la percepción de asistencias,
en las siguientes categorías:
Categoría primera
Categoría segunda
Acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo A
Acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo B y C
2. En cuanto al personal laboral, las distintas categorías atenderán a la que resulten asimilables a las establecidas
en el cuadro anterior.
Artículo 26.- Indemnización por asistencias.
00252897
1. Los miembros percibirán una cuantía individual por su efectiva participación en la comisión de valoración,
según la categoría en la que se encuentre clasificado el tribunal u órganos de selección correspondiente.
Dicha participación, con la asignación económica que corresponda, será certificada por el Secretario del
Tribunal u órgano de selección con el visto bueno del Presidente. Las remuneraciones a percibir se ajustarán
al siguiente baremo:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
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II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20633/104
Hoja 104 de 151
ORGANISMO:
Artículo 22.-Actuaciones en caso de no justificación de anticipo en plazo.
Si transcurrido el plazo señalado para la justificación del anticipo el interesado no lo hubiese efectuado se pondrá
en conocimiento de la autoridad de quien éste dependa y de la Oficina de Control Interno para que, una vez oídas
las alegaciones del interesado, se puedan adoptar, en su caso, las medidas conducentes a su reintegro.
No podrá ser abonado el importe de dietas y gastos de viaje de cualquier permiso o licencia con carácter
indemnizable mientras exista un anticipo anterior sin justificar.
Artículo 23.- Anticipos para inscripciones a congresos.
Con antelación a la realización del desplazamiento para asistencia a un congreso, los interesados tendrán derecho
a percibir anticipadamente el importe de la inscripción al mismo, siempre que acrediten documentalmente su pago
vía tarjeta de crédito, transferencia u otros medios similares. En todo caso dicho anticipo quedará sujeto a las
normas generales sobre justificación de gastos.
La tramitación de este anticipo se realizará a través de la aplicación informática de gestión económica.
CAPÍTULO III
ASISTENCIAS.
Artículo 24.- Autorización de asistencias por la participación en tribunales y órganos de selección de
personal.
1. Se abonarán asistencias a los miembros de los tribunales de oposiciones y concursos encargados de la
selección de personal o de las pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la
realización de actividades, siempre que dichos procesos de selección conlleven la realización de ejercicios
escritos u orales.
2. De igual modo, se abonarán asistencias a los colaboradores técnicos, administrativos y de servicios de dichos
órganos, en aquellos casos que previa y expresamente se haya autorizado por la Gerente.
Artículo 25.- Clasificación.
1. Los tribunales u órganos de selección se entenderán clasificados, a los efectos de la percepción de asistencias,
en las siguientes categorías:
Categoría primera
Categoría segunda
Acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo A
Acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo B y C
2. En cuanto al personal laboral, las distintas categorías atenderán a la que resulten asimilables a las establecidas
en el cuadro anterior.
Artículo 26.- Indemnización por asistencias.
00252897
1. Los miembros percibirán una cuantía individual por su efectiva participación en la comisión de valoración,
según la categoría en la que se encuentre clasificado el tribunal u órganos de selección correspondiente.
Dicha participación, con la asignación económica que corresponda, será certificada por el Secretario del
Tribunal u órgano de selección con el visto bueno del Presidente. Las remuneraciones a percibir se ajustarán
al siguiente baremo:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja