3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

página 20446/5

equipamientos de los agentes públicos de investigación. Para ello, se prevé́ una inversión
de 258,08 millones de euros.
El componente 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales» tiene como principal
objetivo aumentar el nivel de competencias digitales (básicas y avanzadas) mediante
acciones dirigidas a diversos grupos de población. Para 2022 la inversión total prevista
en este componente es de 659 millones de euros.
El componente 21, «Modernización y digitalización del sistema educativo», incluye la
formación y capacitación del personal docente e investigador, cuenta con una inversión
prevista de 125,02 millones de euros para la concesión de ayudas para la realización
de estancias posdoctorales en universidades y centros de investigación de prestigio
españoles y extranjeros. Otras actuaciones previstas en este componente la mejora de
infraestructuras, el equipamiento, las tecnologías, la docencia y la evaluación digitales en
el ámbito universitario (36,06 millones de euros).
La absorción de los fondos y la ejecución de los proyectos de inversión constituirán un
reto de gestión en los próximos años, pero se han tomado medidas para asegurar agilidad
en su despliegue y al mismo tiempo que los fondos sean gastados adecuadamente. El
Real Decreto-Ley 36/2020, del 30 de diciembre, estableció́ medidas para asegurar la
eliminación de riesgos de corrupción y fraude, con un estrecho seguimiento y control
del proceso de ejecución. Además, se han introducido especialidades en materia de
contratación, tramitación de convenios, subvenciones o consorcios y se han creado
instrumentos para fomentar la colaboración público-privada. Dos órdenes ministeriales
adquieren vital importancia para la gestión de estos fondos (Orden HFP/1030/2021, y
la Orden HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre), que tienen como finalidad
establecer los sistemas de gestión y de información para adaptar los procedimientos
de las Administraciones Públicas participantes en el Plan, para asegurar la adecuada
aplicación de los principios orientadores de la gestión, en los términos establecidos por la
Comisión Europea.
El sistema de control aplicable se despliega en tres ámbitos o niveles diferenciados,
los dos primeros actuarían de forma concurrente, mientras que el tercero actuaría sobre
los anteriores.

Nivel 2. Control interno de órgano independiente.
Este segundo nivel, todavía relacionado con la gestión, está encomendado a los
órganos de control interno independientes de las distintas Administraciones actuantes
(IGAE, intervenciones autonómicas, locales...) así́ como a los servicios jurídicos. La
diferencia respecto del control de primer nivel es que estos órganos actúan con total
autonomía e independencia de los órganos responsables de la gestión de las actuaciones

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252727

Nivel 1. Control interno del órgano ejecutor.
Este primer nivel opera, fundamentalmente, en el ámbito de cada órgano encargado de
la ejecución de una actuación enmarcada en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
(MRR) y constituye el control primario y básico de cualquier actividad administrativa, que
debe dar seguridad sobre el cumplimiento de los requerimientos legales, de objetivos y
de buena gestión financiera exigidos, así́ como disponer de un sistema de prevención,
detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Dentro de este nivel se encuentran también los sistemas informáticos de gestión y
seguimiento desarrollados por la Intervención General de la Administración del Estado
(IGAE) y la Secretaría General de Fondos Europeos. Estos sistemas recogerán tanto
los hitos y objetivos establecidos para cada componente, como su asignación a cada
una de las operaciones y actuaciones necesarias que permitan su consecución, el nivel
de ejecución de dichas actuaciones, así́ como de los hitos y objetivos asociados, con
el fin de cruzar esta información con los sistemas tradicionales de gestión de fondos
estructurales y evitar la doble financiación