3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

página 20446/35

Con el fin de poder proceder a una justificación de los proyectos/subvenciones/
ayudas de una forma óptima y eficiente, así como para asegurar el control de las
mismas, el responsable de la actividad deberá estar perfectamente coordinado con el
área encargada de preparar la cuenta justificativa/justificación de la misma, en función
de la naturaleza de la actividad (Investigación, ORI, OTRI, OPI, Unidad de Control de
Subvenciones, etc.):
En los casos que proceda, el responsable de la actividad deberá solicitar la cuenta
justificativa/justificación ante al área encargada:
- En el plazo máximo de 5 días una vez concluida la actividad objeto de la subvención/
ayuda.
- En el plazo mínimo de 30 días antes de la justificación parcial.
Todos los documentos de gasto correspondientes a la actividad deberán haber
sido tramitados para su contabilización con anterioridad a la fecha de finalización del
plazo de ejecución, y su pago, según corresponda, dentro del período de ejecución o de
justificación.
La Unidad de Control de Subvenciones (UCS) dará soporte y llevará el control de
las distintas subvenciones, ayudas, proyectos, etc., que requieren ser justificados ante el
organismo financiador.
Asimismo, se pondrá en conocimiento de dicha Unidad cualquier información o
requerimiento que se reciba en relación con los expedientes de reintegro que afecten a
las mismas y no hayan sido recibidas a través del Registro General de la Universidad, al
objeto de llevar un seguimiento sobre las actuaciones que se lleven a cabo en relación a
los mismos.
Todas las peticiones de documentación necesaria para aportar a las solicitudes
de subvenciones (Certificados de estar al corriente con Hacienda, con la Seguridad
Social, declaraciones responsables, etc.), se deben dirigir a través de esta Unidad
(controlsubvenciones@uco.es).
La UCS informará a la Gerencia de las distintas incidencias que se hayan detectado
en el procedimiento de ejecución/justificación.
CAPÍTULO 5
Artículo 39. Suministros.
Son contratos de suministros los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento
financiero, o el arrendamiento con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles
(art.16 LCSP).
El gasto por este concepto se tramitará de la siguiente forma:
1. Aquellos cuya cuantía no exceda de 15.000 € IVA excluido (art.118.1 LCSP), no
requerirán la tramitación de expediente administrativo y serán tramitados de acuerdo con
lo estipulado en el Capítulo 6 de este Texto Articulado.
De acuerdo con la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto
subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector
público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas
de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para
la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Normas de contratación administrativa y patrimonio