3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20446/34
tramitarán a través de la aplicación informática METIS, con independencia del programa
de gasto al que esté vinculada la unidad de gasto.
En la contratación de este personal se seguirá en todo momento el procedimiento
de convocatoria pública. El uso exclusivo de tablones y página web queda reservado a
contrataciones de urgencia debidamente justificadas.
Se propondrá al Consejo de Gobierno, para su aprobación, si procede el Reglamento
de Contratación de personal laboral de duración determinada para apoyo al desarrollo de
estas actividades.
Artículo 35. Autorización.
A efecto de las autorizaciones previstas en el artículo 83 de la L.O.U., los contratos se
tramitarán, previamente a su firma, a través de la Oficina de Transferencias de Resultados
de la Investigación (OTRI).
Asimismo, se tramitarán a través de los servicios administrativos de gestión de la
investigación las solicitudes de subvenciones y el resto de convenios que tengan por
objeto la investigación.
Artículo 36. Grupos de Investigación.
Son Grupos de Investigación a los efectos del artículo 83 de la L.O.U., los
expresamente reconocidos como tales por la Junta de Andalucía.
Artículo 38. Ejecución y justificación.
Los investigadores principales o profesores que sean titulares de acciones a título
individual con financiación afectada de las actividades reguladas en este Capítulo, serán
responsables de la adecuación al fin de los gastos que propongan, realizando la parte
contractual o convencional en que la Universidad resulte obligada como consecuencia de
su actuación, y de efectuar la justificación correspondiente de la financiación recibida en
la forma que reglamentariamente proceda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252727
Artículo 37. Gestión de los recursos económicos.
Todos los recursos generados como consecuencia de la actividad de colaboración
con otras entidades o personas físicas previstas en el artículo 83 de la L.O.U., así como
los generados por la concesión de subvenciones o el establecimiento de convenios con
terceros, deberán ingresarse en la Universidad y justificarse a través de la Gerencia, en
la forma que reglamentariamente se establezca.
Como norma general, para la gestión de cada uno de los contratos regulados en
el artículo 83 de la L.O.U, procede la apertura de una unidad de gasto independiente.
No obstante, en el caso de que el objeto de los contratos sea semejante (aun siendo la
empresa diferente) y que para la ejecución de los contratos se incluya en su memoria
económica la contratación de personal, se podrá gestionar estos contratos en una única
unidad de gasto.
En base a lo establecido en el artículo único del RD 1450/1989, de 24 de noviembre,
que modifica el artículo 5.º, Uno, b) del RD 1930/1984, de 10 de octubre y que establece
la limitación de las retribuciones por actividad investigadora para el personal docente, de
acuerdo con el RD 1086/1989, se establecerán los mecanismos de control necesarios
por la Gerencia, en coordinación con la OTRI y el Área de Recursos Humanos, para que
las retribuciones por la actividad investigadora no sobrepase el 50% de las retribuciones
anuales que pudiera percibir la máxima categoría docente, en régimen de jornada
completa, por todos los conceptos previstos para el personal docente.
Para ello, una vez se solicite la inclusión en nómina de una retribución correspondiente
a actividad investigadora, se emitirá previamente informe por la OTRI o la OPI, para
asegurar tanto su procedencia como la verificación de los importes percibidos de acuerdo
con el contrato firmado. El Área de Recursos Humanos trimestralmente realizará informe
de seguimiento para el control de este tipo de retribuciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20446/34
tramitarán a través de la aplicación informática METIS, con independencia del programa
de gasto al que esté vinculada la unidad de gasto.
En la contratación de este personal se seguirá en todo momento el procedimiento
de convocatoria pública. El uso exclusivo de tablones y página web queda reservado a
contrataciones de urgencia debidamente justificadas.
Se propondrá al Consejo de Gobierno, para su aprobación, si procede el Reglamento
de Contratación de personal laboral de duración determinada para apoyo al desarrollo de
estas actividades.
Artículo 35. Autorización.
A efecto de las autorizaciones previstas en el artículo 83 de la L.O.U., los contratos se
tramitarán, previamente a su firma, a través de la Oficina de Transferencias de Resultados
de la Investigación (OTRI).
Asimismo, se tramitarán a través de los servicios administrativos de gestión de la
investigación las solicitudes de subvenciones y el resto de convenios que tengan por
objeto la investigación.
Artículo 36. Grupos de Investigación.
Son Grupos de Investigación a los efectos del artículo 83 de la L.O.U., los
expresamente reconocidos como tales por la Junta de Andalucía.
Artículo 38. Ejecución y justificación.
Los investigadores principales o profesores que sean titulares de acciones a título
individual con financiación afectada de las actividades reguladas en este Capítulo, serán
responsables de la adecuación al fin de los gastos que propongan, realizando la parte
contractual o convencional en que la Universidad resulte obligada como consecuencia de
su actuación, y de efectuar la justificación correspondiente de la financiación recibida en
la forma que reglamentariamente proceda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252727
Artículo 37. Gestión de los recursos económicos.
Todos los recursos generados como consecuencia de la actividad de colaboración
con otras entidades o personas físicas previstas en el artículo 83 de la L.O.U., así como
los generados por la concesión de subvenciones o el establecimiento de convenios con
terceros, deberán ingresarse en la Universidad y justificarse a través de la Gerencia, en
la forma que reglamentariamente se establezca.
Como norma general, para la gestión de cada uno de los contratos regulados en
el artículo 83 de la L.O.U, procede la apertura de una unidad de gasto independiente.
No obstante, en el caso de que el objeto de los contratos sea semejante (aun siendo la
empresa diferente) y que para la ejecución de los contratos se incluya en su memoria
económica la contratación de personal, se podrá gestionar estos contratos en una única
unidad de gasto.
En base a lo establecido en el artículo único del RD 1450/1989, de 24 de noviembre,
que modifica el artículo 5.º, Uno, b) del RD 1930/1984, de 10 de octubre y que establece
la limitación de las retribuciones por actividad investigadora para el personal docente, de
acuerdo con el RD 1086/1989, se establecerán los mecanismos de control necesarios
por la Gerencia, en coordinación con la OTRI y el Área de Recursos Humanos, para que
las retribuciones por la actividad investigadora no sobrepase el 50% de las retribuciones
anuales que pudiera percibir la máxima categoría docente, en régimen de jornada
completa, por todos los conceptos previstos para el personal docente.
Para ello, una vez se solicite la inclusión en nómina de una retribución correspondiente
a actividad investigadora, se emitirá previamente informe por la OTRI o la OPI, para
asegurar tanto su procedencia como la verificación de los importes percibidos de acuerdo
con el contrato firmado. El Área de Recursos Humanos trimestralmente realizará informe
de seguimiento para el control de este tipo de retribuciones.