3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20446/32
la documentación que acredite tanto la entidad ofertante como el precio a pagar, siendo
único, fijado y estipulado por esta.
Asimismo, se debe aportar una memoria explicativa, firmada por el Director del
Departamento y/o por el gestor de la Unidad de Gasto, en la que quede debidamente
justificada la idoneidad y necesidad de acudir a esta formación para el desarrollo de la
labor docente, investigadora o de gestión administrativa de la Universidad de Córdoba.
Por tanto, se debe aportar: 1) la factura a nombre y CIF de la UCO 2) la oferta, el
programa del congreso, curso o actividad similar y 3) la memoria explicativa. Con
esta documentación se acredita la vinculación que tiene la formación con el docente,
investigador o personal de gestión, y si se trata de formación genérica o específica,
online o presencial; así como el importe de la inscripción/matrícula fijado y estipulado por
la entidad ofertante.
Ahora bien, si la factura se liquida dentro de una comisión de servicios por haber sido
emitida a nombre y CIF del comisionado, no es necesario que aporte memoria explicativa
ya que en el apartado «Motivo del permiso» del impreso de «Solicitud de permisos y
licencias al personal docente» o de «Comisiones de servicio (PAS y contratados con
cargo a convenios, contratos y proyectos)» debe quedar debidamente justificada la
necesidad y acreditada/firmada por la autoridad competente (Rector/a, Decano/a o
Director/a de Centro, Director/a del Departamento, Gerente, Responsables de Unidades
de Gasto, etc.), pero hay que enviar la oferta de la actividad por parte del organismo
público o privado que la convoque, para acreditar tanto la entidad ofertante como el
precio a pagar.
Otros miembros de la Comunidad Universitaria (becarios, alumnos, colaboradores, etc.).
Formación externa o interna:
Según establece el artículo 18, apartado 4.b, del presente Texto Articulado, al tratarse
de ayudas o subvenciones para sufragar precios públicos/tasas de estudios reglados o
no reglados, o precio estipulado por la entidad ofertante, se debe aportar «convocatoria
pública» y «acuerdo del órgano colegiado o unipersonal» del ámbito de aplicación.
No obstante, para abonar inscripciones a congresos o cualquier otro pago destinado
a la formación de becarios, alumnos, colaboradores, etc., se debe aportar «Declaración
Responsable», firmada por el gestor de la UG, en la que:
- Se motive la necesidad y oportunidad de este gasto, al objeto de justificar que se
realiza sin perjuicio de otros miembros de la comunidad universitaria vinculados con
el Departamento.
- Se acredite que esta formación aporta valor añadido al desarrollo de las funciones
docentes e investigadoras de la Universidad de Córdoba.
Asimismo, cuando se trate de formación externa se debe aportar, además de la
factura a nombre y CIF de la UCO, la oferta y el programa del congreso, curso o actividad
similar.
Cuando se trate de formación interna, en aplicación del artículo 18, apartado 4.c,
del presente Texto Articulado, caso de proceder el pago de precios públicos/tasas de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252727
Formación interna:
Se debe aportar una memoria explicativa, firmada por el Director del Departamento
y/o por el gestor de la Unidad de Gasto, en la que quede debidamente justificada la
idoneidad y necesidad de recurrir a esta formación para el desarrollo de su labor docente,
investigadora o de gestión.
Por otro lado, en aplicación del artículo 18, apartado 4.c, del presente Texto Articulado,
caso de proceder el pago de precios públicos/tasas de estudios reglados o no reglados
impartidos por la Universidad de Córdoba, éste se realizará por compensación entre el
crédito presupuestario que asume el gasto y la aplicación de ingresos que corresponda,
no siendo aceptable la gestión de pagos en firme o a justificar de esta naturaleza.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20446/32
la documentación que acredite tanto la entidad ofertante como el precio a pagar, siendo
único, fijado y estipulado por esta.
Asimismo, se debe aportar una memoria explicativa, firmada por el Director del
Departamento y/o por el gestor de la Unidad de Gasto, en la que quede debidamente
justificada la idoneidad y necesidad de acudir a esta formación para el desarrollo de la
labor docente, investigadora o de gestión administrativa de la Universidad de Córdoba.
Por tanto, se debe aportar: 1) la factura a nombre y CIF de la UCO 2) la oferta, el
programa del congreso, curso o actividad similar y 3) la memoria explicativa. Con
esta documentación se acredita la vinculación que tiene la formación con el docente,
investigador o personal de gestión, y si se trata de formación genérica o específica,
online o presencial; así como el importe de la inscripción/matrícula fijado y estipulado por
la entidad ofertante.
Ahora bien, si la factura se liquida dentro de una comisión de servicios por haber sido
emitida a nombre y CIF del comisionado, no es necesario que aporte memoria explicativa
ya que en el apartado «Motivo del permiso» del impreso de «Solicitud de permisos y
licencias al personal docente» o de «Comisiones de servicio (PAS y contratados con
cargo a convenios, contratos y proyectos)» debe quedar debidamente justificada la
necesidad y acreditada/firmada por la autoridad competente (Rector/a, Decano/a o
Director/a de Centro, Director/a del Departamento, Gerente, Responsables de Unidades
de Gasto, etc.), pero hay que enviar la oferta de la actividad por parte del organismo
público o privado que la convoque, para acreditar tanto la entidad ofertante como el
precio a pagar.
Otros miembros de la Comunidad Universitaria (becarios, alumnos, colaboradores, etc.).
Formación externa o interna:
Según establece el artículo 18, apartado 4.b, del presente Texto Articulado, al tratarse
de ayudas o subvenciones para sufragar precios públicos/tasas de estudios reglados o
no reglados, o precio estipulado por la entidad ofertante, se debe aportar «convocatoria
pública» y «acuerdo del órgano colegiado o unipersonal» del ámbito de aplicación.
No obstante, para abonar inscripciones a congresos o cualquier otro pago destinado
a la formación de becarios, alumnos, colaboradores, etc., se debe aportar «Declaración
Responsable», firmada por el gestor de la UG, en la que:
- Se motive la necesidad y oportunidad de este gasto, al objeto de justificar que se
realiza sin perjuicio de otros miembros de la comunidad universitaria vinculados con
el Departamento.
- Se acredite que esta formación aporta valor añadido al desarrollo de las funciones
docentes e investigadoras de la Universidad de Córdoba.
Asimismo, cuando se trate de formación externa se debe aportar, además de la
factura a nombre y CIF de la UCO, la oferta y el programa del congreso, curso o actividad
similar.
Cuando se trate de formación interna, en aplicación del artículo 18, apartado 4.c,
del presente Texto Articulado, caso de proceder el pago de precios públicos/tasas de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252727
Formación interna:
Se debe aportar una memoria explicativa, firmada por el Director del Departamento
y/o por el gestor de la Unidad de Gasto, en la que quede debidamente justificada la
idoneidad y necesidad de recurrir a esta formación para el desarrollo de su labor docente,
investigadora o de gestión.
Por otro lado, en aplicación del artículo 18, apartado 4.c, del presente Texto Articulado,
caso de proceder el pago de precios públicos/tasas de estudios reglados o no reglados
impartidos por la Universidad de Córdoba, éste se realizará por compensación entre el
crédito presupuestario que asume el gasto y la aplicación de ingresos que corresponda,
no siendo aceptable la gestión de pagos en firme o a justificar de esta naturaleza.