3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2022.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

página 20446/21

Artículo 13. Incorporación de crédito.
1. La incorporación de créditos supone el traspaso de un crédito presupuestario no
aplicado en el ejercicio al inmediato siguiente.
2. Incorporación de remanentes afectados de crédito al Estado de Gastos del ejercicio
siguiente.
Se consideran remanentes afectados:
a. Los remanentes generados a 31 de diciembre vinculados a ingresos afectados,
que de acuerdo con los organismos financiadores deba ser gastado o consumido a
lo largo de 2022 y siguientes.
b. Créditos habilitados que tengan su origen en recursos abonados por un tercero
como contraprestación por actividades realizadas por la Universidad de Córdoba,
tales como matrículas de másteres propios, cursos, congresos, etc., y que deban
incorporarse al ejercicio siguiente con objeto de poder sufragar los gastos que
genere el desarrollo de las citadas actividades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252727

2. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos realizados en el propio ejercicio
como consecuencia de:
a. Aportaciones o subvenciones de cualquier Administración Pública o de personas
físicas o jurídicas para financiar conjuntamente con la Universidad, gastos que por
su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de la misma.
b. Ventas de bienes y prestación de servicios.
c. Enajenaciones de inmovilizado.
d. Reembolsos de préstamos.
e. Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.
f. Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del
presupuesto corriente.
3. La generación sólo podrá realizarse cuando se hayan efectuado los
correspondientes ingresos que la justifiquen o el organismo financiador haya emitido
su correlativa obligación. No obstante, con carácter excepcional, podrá efectuarse el
reconocimiento del derecho por la Universidad en el caso de que exista un compromiso
firme de aportación. Los Vicerrectorados competentes o los investigadores principales
podrán solicitar a la Gerencia el reconocimiento de derechos pendientes de recaudar.
La Gerencia dictará las instrucciones necesarias a fin de regular este procedimiento y
velar por el cumplimiento del principio de estabilidad, siempre que exista disponibilidad
presupuestaria y financiera.
4. Gestión de Activos y Pasivos Financieros. Se autoriza expresamente al Rector a
solicitar y suscribir las operaciones de endeudamiento procedentes para asegurar las
necesidades de financiación, incluidas las operaciones de tesorería, conducentes a la
mejor consecución de los resultados presupuestarios.
Esta autorización:
-
Estará explícitamente subordinada a la preceptiva previa (ya sea genérica o
específica) de la Junta de Andalucía.
- Incluirá la facultad –siempre con la subordinación establecida en el párrafo anterior–
de abrir y cerrar operaciones, dentro de los límites absolutos autorizados, cuando
las circunstancias lo aconsejen para mejor rentabilización de los recursos y
abaratamiento de costes.
-
El Rector informará al Consejo de Gobierno de las operaciones que realice al
amparo de esta autorización.
5. De conformidad con el artículo 90.3 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, Cada
una de las operaciones de endeudamiento de las Universidades públicas andaluzas y las
entidades dependientes de ellas requerirán la autorización de la Consejería competente
en materia de hacienda, de acuerdo con el artículo 81.3.h) de la Ley Orgánica de
Universidades.