Autoridades y personal. Universidades. (2021/249-12)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Universidad de Almería, por la que se publican las bases generales (Anexo A), baremos (Anexo B) y calendario de publicación (Anexo C) de las convocatorias de concursos públicos para la contratación de personal laboral temporal para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica con cargo a créditos de investigación, a celebrar durante el año 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20625/5
documentos. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión de Selección en un
plazo no superior a 3 días hábiles desde su recepción.
6.7. Resueltas las posibles reclamaciones, o transcurrido el plazo establecido al
efecto sin que se hayan producido, se elevarán las propuestas de adjudicación definitivas
al Rector, que dictará resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando
los contratos en cuestión, adjudicación que se hará pública en el tablón de anuncios del
Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
6.8. Finalizado y firme el proceso del concurso, los candidatos podrán solicitar en el
Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería la devolución
de la documentación aportada por los mismos. En todo caso, transcurrido un año desde
que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de
la documentación, se procederá a su destrucción, previa publicación de la relación de
plazas cuya documentación está prevista destruir en el Tablón de Anuncios del Servicio
de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería.
6.9. A efectos del cómputo de plazos, se considerarán inhábiles los periodos así
declarados por Resolución de la Universidad de Almería, de 16 de noviembre de 2021
(BOJA núm. 225, de 23 de noviembre de 2021), sobre declaración de período inhábil a
efectos de cómputo de plazos para resolver los procedimientos de selección de personal
en el ámbito de la Universidad.
7. Carácter del contrato.
7.1. Los contratos tendrán carácter laboral temporal y se realizarán preferentemente bajo
la modalidad de contrato por obra o servicio determinado para la realización de un proyecto
específico de investigación científica y técnica o de acuerdo con lo que disponga la respectiva
convocatoria, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas en la Sección 2.ª,
del Título II, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
7.2. El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de
incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La adjudicación del contrato no
implica por parte de la Universidad de Almería ningún compromiso en cuanto a la posterior
incorporación del interesado a su plantilla.
8. Cuantía del contrato. Retribuciones.
8.1. La retribución a percibir por el trabajador será la detallada en el anexo de la
correspondiente convocatoria. El contrato implicará además el alta en el Régimen
General de la Seguridad Social. Las cuantías contempladas en los anexos podrán sufrir
las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación, o por causas
sobrevenidas no previstas inicialmente.
10. Obligaciones del trabajador.
10.1. Las especificadas en el contrato de trabajo que se suscriba, así como las
establecidas, en su caso, en las correspondientes convocatorias, o por las normas que le
sean de aplicación al contrato laboral suscrito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252892
9. Duración del contrato.
9.1. La duración estimada de los contratos suscritos al amparo de la presente
convocatoria será la establecida en el anexo de la correspondiente convocatoria, y no
podrá ser superior a 3 años. No obstante, y de acuerdo con la disposición adicional
decimoquinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en su versión dada por Ley 35/2010,
de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo,
cuando estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión,
superior a 3 años, pondrán extenderse hasta la finalización del mismo de acuerdo con
las necesidades y disponibilidad presupuestaria del proyecto.
9.2. En ningún caso la vigencia del contrato podrá exceder la duración del proyecto al
que se adscribe.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20625/5
documentos. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión de Selección en un
plazo no superior a 3 días hábiles desde su recepción.
6.7. Resueltas las posibles reclamaciones, o transcurrido el plazo establecido al
efecto sin que se hayan producido, se elevarán las propuestas de adjudicación definitivas
al Rector, que dictará resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando
los contratos en cuestión, adjudicación que se hará pública en el tablón de anuncios del
Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
6.8. Finalizado y firme el proceso del concurso, los candidatos podrán solicitar en el
Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería la devolución
de la documentación aportada por los mismos. En todo caso, transcurrido un año desde
que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de
la documentación, se procederá a su destrucción, previa publicación de la relación de
plazas cuya documentación está prevista destruir en el Tablón de Anuncios del Servicio
de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería.
6.9. A efectos del cómputo de plazos, se considerarán inhábiles los periodos así
declarados por Resolución de la Universidad de Almería, de 16 de noviembre de 2021
(BOJA núm. 225, de 23 de noviembre de 2021), sobre declaración de período inhábil a
efectos de cómputo de plazos para resolver los procedimientos de selección de personal
en el ámbito de la Universidad.
7. Carácter del contrato.
7.1. Los contratos tendrán carácter laboral temporal y se realizarán preferentemente bajo
la modalidad de contrato por obra o servicio determinado para la realización de un proyecto
específico de investigación científica y técnica o de acuerdo con lo que disponga la respectiva
convocatoria, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas en la Sección 2.ª,
del Título II, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
7.2. El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de
incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La adjudicación del contrato no
implica por parte de la Universidad de Almería ningún compromiso en cuanto a la posterior
incorporación del interesado a su plantilla.
8. Cuantía del contrato. Retribuciones.
8.1. La retribución a percibir por el trabajador será la detallada en el anexo de la
correspondiente convocatoria. El contrato implicará además el alta en el Régimen
General de la Seguridad Social. Las cuantías contempladas en los anexos podrán sufrir
las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación, o por causas
sobrevenidas no previstas inicialmente.
10. Obligaciones del trabajador.
10.1. Las especificadas en el contrato de trabajo que se suscriba, así como las
establecidas, en su caso, en las correspondientes convocatorias, o por las normas que le
sean de aplicación al contrato laboral suscrito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252892
9. Duración del contrato.
9.1. La duración estimada de los contratos suscritos al amparo de la presente
convocatoria será la establecida en el anexo de la correspondiente convocatoria, y no
podrá ser superior a 3 años. No obstante, y de acuerdo con la disposición adicional
decimoquinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en su versión dada por Ley 35/2010,
de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo,
cuando estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión,
superior a 3 años, pondrán extenderse hasta la finalización del mismo de acuerdo con
las necesidades y disponibilidad presupuestaria del proyecto.
9.2. En ningún caso la vigencia del contrato podrá exceder la duración del proyecto al
que se adscribe.