3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/249-21)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Almería, de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar durante el Curso 2021/2022.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20724/3
h) Según el artículo 3 de la Orden de 15 de abril de 2011, y en referencia al punto 4.c)
del Cuadro Resumen de la línea de subvención económica para realizar actuaciones
de las Asociaciones sin ánimo de lucro de la provincia de Almería para la prevención,
seguimiento y control del absentismo escolar mediante aplicación de medidas de
compensación educativa de las desigualdades; estas Entidades quedan exentas de
acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se
hallan al corriente frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en
período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad
de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
5. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y con el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, las asociaciones
sin fines de lucro beneficiarias de alguna ayuda en virtud del artículo 27.2.a) 1.º de
la Orden de 15 de abril de 2011, quedan obligadas a la rendición de una Cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto, del cumplimiento de la finalidad y
de la ejecución íntegra del proyecto de actividades objeto de la concesión, así como la
correcta aplicación de los gastos efectuados con cargo a las ayudas recibidas. Dicha
justificación se realizará ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte con
anterioridad al 31 de agosto de 2022.
6. Contra la presente resolución de la Delegación Territorial de Educación y Deporte,
que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados
desde el siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso
de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y
Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
00252990
Almería, 15 de diciembre de 2021.- El Delegado, Antonio José Jiménez Rosales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20724/3
h) Según el artículo 3 de la Orden de 15 de abril de 2011, y en referencia al punto 4.c)
del Cuadro Resumen de la línea de subvención económica para realizar actuaciones
de las Asociaciones sin ánimo de lucro de la provincia de Almería para la prevención,
seguimiento y control del absentismo escolar mediante aplicación de medidas de
compensación educativa de las desigualdades; estas Entidades quedan exentas de
acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se
hallan al corriente frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en
período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad
de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
5. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y con el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, las asociaciones
sin fines de lucro beneficiarias de alguna ayuda en virtud del artículo 27.2.a) 1.º de
la Orden de 15 de abril de 2011, quedan obligadas a la rendición de una Cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto, del cumplimiento de la finalidad y
de la ejecución íntegra del proyecto de actividades objeto de la concesión, así como la
correcta aplicación de los gastos efectuados con cargo a las ayudas recibidas. Dicha
justificación se realizará ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte con
anterioridad al 31 de agosto de 2022.
6. Contra la presente resolución de la Delegación Territorial de Educación y Deporte,
que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados
desde el siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso
de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y
Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
00252990
Almería, 15 de diciembre de 2021.- El Delegado, Antonio José Jiménez Rosales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja