3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/249-18)
Orden de 9 de diciembre de 2021, por la que se desarrolla el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional Básica del Título Profesional Básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas.
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Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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El Decreto 135/2016, de 26 de julio, por el que se regulan las enseñanzas de
Formación Profesional Básica en Andalucía, lleva a cabo la ordenación de las
enseñanzas de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Este decreto se desarrolla mediante la Orden de 8 de noviembre de 2016, por la que se
regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía, los criterios y
el procedimiento de admisión a las mismas y se desarrollan los currículos de veintiséis
títulos profesionales básicos.
De conformidad con lo anterior y una vez que el Real Decreto 73/2018, de 19 de
febrero, por el que se establece el Título Profesional Básico en Acceso y Conservación
en Instalaciones Deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo, ha ampliado el
catálogo de títulos de las enseñanzas de formación profesional, fijado el perfil profesional
del título, los aspectos básicos del currículo y aquellos otros aspectos de la ordenación
académica que aseguran una formación común y garantizan la validez de los títulos en
todo el territorio nacional, procede ahora determinar, al objeto de poner en marcha estas
enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El currículo de este título no es
uno de los veintiséis títulos profesionales básicos que se desarrollan, como anexos, en la
precitada Orden de 8 de noviembre de 2016; por ello es necesario este nuevo desarrollo
normativo.
La ampliación y contextualización de los contenidos de los módulos profesionales
incluidos en el Título Profesional Básico en Acceso y Conservación en Instalaciones
Deportivas, respetando el perfil profesional del mismo, se organizan en forma de
ciclo formativo de formación profesional básica, de 2.000 horas de duración, y están
constituidas por los objetivos generales y los módulos profesionales del ciclo formativo.
La presente orden determina, asimismo, el horario lectivo semanal de cada módulo
profesional y la organización de éstos en los dos cursos escolares necesarios para
completar el título profesional básico.
El sistema educativo andaluz, guiado por la Constitución Española y el Estatuto de
Autonomía para Andalucía se fundamenta en el principio de promoción de la igualdad
efectiva entre hombres y mujeres en los ámbitos y prácticas del sistema educativo. En este
sentido, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género
en Andalucía, establece en su artículo 14, referido a la enseñanza no universitaria, que el
principio de igualdad entre mujeres y hombres inspirará el sistema educativo andaluz y el
conjunto de políticas que desarrolle la Administración educativa. Esta norma contempla la
integración transversal del principio de igualdad de género en la educación.
La presente Orden se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación
contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto
622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Se atienden los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia, en tanto que persigue un interés general al facilitar la adecuación de la oferta
formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación
profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del
sistema educativo y reforzar la cooperación entre las Administraciones educativas, así
como con los agentes sociales y las empresas privadas; no existiendo ninguna alternativa
regulatoria menos restrictiva de derechos, resultando coherente con el ordenamiento
jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos, sin que la carga
administrativa derivada de la norma sea innecesaria o accesoria, quedando justificados
los objetivos que persiguen. Además, en el procedimiento de elaboración de esta Orden
se ha permitido y facilitado la participación y las aportaciones de las personas potenciales
destinatarias a través de los procedimientos de audiencia e información pública regulados
en el artículo 133 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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