3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/249-18)
Orden de 9 de diciembre de 2021, por la que se desarrolla el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional Básica del Título Profesional Básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas.
123 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20582/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta, en materia de educación, la competencia
compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación
curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución
Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el
desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, regula en su
Capítulo V «Formación profesional», del Título II «Las enseñanzas», los aspectos propios
de Andalucía relativos a la ordenación de las enseñanzas de formación profesional del
sistema educativo.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, establece en su artículo 10.1 que la Administración General del Estado
determinará los títulos y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de
formación profesional referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y
en el apartado 2 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias,
podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.
Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modifica el artículo 39 del capítulo
V del Título I la ordenación de la Formación Profesional en el sistema educativo,
disponiendo, en su artículo 39.4, que el currículo de estas enseñanzas se ajustará
a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación
Profesional y a lo establecido en su artículo 6.4. Asimismo, la Ley Orgánica 3/2020 en su
artículo 39.6 establece que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas,
establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación profesional,
así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. Aquellos aspectos del
currículo, regulados por normativa básica, de los títulos de la formación profesional que
requieran revisión y actualización podrán ser modificados por el Ministerio de Educación
y Formación Profesional y del Consejo Escolar del Estado, manteniendo en todo caso el
carácter básico del currículo resultante de dicha actualización.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa,
crea en su modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los ciclos formativos de
Formación Profesional Básica dentro de la formación profesional del sistema educativo,
como medida para facilitar la permanencia del alumnado en el sistema educativo y
ofrecerle mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional.
El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos
de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del
sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus
currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre
expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas
establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece los
primeros títulos de Formación Profesional Básica. Posteriores reales decretos han
incrementado el número de títulos profesionales básicos ampliando el catálogo de títulos
de las enseñanzas de formación profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252827
Orden de 9 de diciembre de 2021, por la que se desarrolla el currículo de las
enseñanzas de Formación Profesional Básica del Título Profesional Básico en
Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20582/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta, en materia de educación, la competencia
compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación
curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución
Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el
desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, regula en su
Capítulo V «Formación profesional», del Título II «Las enseñanzas», los aspectos propios
de Andalucía relativos a la ordenación de las enseñanzas de formación profesional del
sistema educativo.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, establece en su artículo 10.1 que la Administración General del Estado
determinará los títulos y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de
formación profesional referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y
en el apartado 2 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias,
podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.
Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modifica el artículo 39 del capítulo
V del Título I la ordenación de la Formación Profesional en el sistema educativo,
disponiendo, en su artículo 39.4, que el currículo de estas enseñanzas se ajustará
a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación
Profesional y a lo establecido en su artículo 6.4. Asimismo, la Ley Orgánica 3/2020 en su
artículo 39.6 establece que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas,
establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación profesional,
así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. Aquellos aspectos del
currículo, regulados por normativa básica, de los títulos de la formación profesional que
requieran revisión y actualización podrán ser modificados por el Ministerio de Educación
y Formación Profesional y del Consejo Escolar del Estado, manteniendo en todo caso el
carácter básico del currículo resultante de dicha actualización.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa,
crea en su modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los ciclos formativos de
Formación Profesional Básica dentro de la formación profesional del sistema educativo,
como medida para facilitar la permanencia del alumnado en el sistema educativo y
ofrecerle mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional.
El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos
de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del
sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus
currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre
expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas
establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece los
primeros títulos de Formación Profesional Básica. Posteriores reales decretos han
incrementado el número de títulos profesionales básicos ampliando el catálogo de títulos
de las enseñanzas de formación profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252827
Orden de 9 de diciembre de 2021, por la que se desarrolla el currículo de las
enseñanzas de Formación Profesional Básica del Título Profesional Básico en
Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas.