3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/249-19)
Orden de 10 de diciembre de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Vestuario a medida y de Espectáculos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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c) Módulos profesionales que contienen formación transversal, aplicable en un
determinado número de módulos del mismo ciclo.
2. Los módulos que corresponden a cada una de estas clases figuran en el Anexo III.

Artículo 11. Profesorado.
1. Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza
Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos
de Formación Profesional, según proceda, con atribución docente en los módulos
profesionales que constituyen los módulos profesionales relacionados en el artículo 4,
así como las titulaciones equivalentes a efectos de docencia son las establecidas en
el Anexo III A) y III B) del Real Decreto 1679/2011, de 18 de noviembre, por el que se
establece el título de Técnico Superior en Vestuario a Medida y de Espectáculos y se fijan
los aspectos básicos del currículo; y en su corrección de error y errata de 24 de febrero
de 2012.
2. El profesorado especialista tendrá atribución docente en los módulos profesionales
especificados en el Anexo III A) del Real Decreto 1679/2011, de 18 de noviembre.
3. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para
el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos
y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio
de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley,
aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
4. Además, con el fin de garantizar que responde a las necesidades de los procesos
involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado especialista
acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el
campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, con al menos dos años de
ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.
5. Las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios, para la
impartición de los módulos profesionales que conforman el título, para el profesorado
de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones
distintas de la educativa, son las recogidas en el Anexo III C) del Real Decreto 1679/2011,
de 18 de noviembre. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las
titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales expresados en
resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, y si dichos objetivos no
estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse mediante «certificación»,
una experiencia laboral de, al menos tres años, en el sector vinculado a la familia
profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente
con los resultados de aprendizaje.
6. Con objeto de garantizar el cumplimiento del artículo 12.3 del Real Decreto
1679/2011, de 18 de noviembre, para la impartición de los módulos profesionales que lo
conforman, se deberá acreditar que se cumple con todos los requisitos establecidos en el
citado artículo, aportando la siguiente documentación:
a) Copia del título académico oficial exigido, de conformidad a las titulaciones
incluidas en el Anexo III C) del Real Decreto 1679/2011, de 18 de noviembre. Cuando
la titulación presentada esté vinculada con el módulo profesional que se desea impartir
se considerará que engloba en sí misma los resultados de aprendizaje de dicho módulo
profesional. En caso contrario, además de la titulación se aportarán los documentos
indicados en las letras b) o c).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 10. Espacios y equipamientos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11.6 del Real Decreto 1679/2011, de 18
de noviembre, los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las
enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el Anexo IV.