3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/249-19)
Orden de 10 de diciembre de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Vestuario a medida y de Espectáculos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

página 20585/2

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Formación Profesional, y de
acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 13.1 del
Decreto 436/2008, de 2 de septiembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252823

El Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las
enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo,
regula los aspectos generales de estas enseñanzas. Esta formación profesional está
integrada por estudios conducentes a una amplia variedad de titulaciones, por lo que el
citado decreto determina en su artículo 13 que la Consejería competente en materia de
educación regulará mediante orden el currículo de cada una de ellas.
La presente orden determina, asimismo, el horario lectivo semanal de cada módulo
profesional y la organización de éstos en los dos cursos escolares necesarios para
completar el ciclo formativo. Por otra parte, se hace necesario tener en cuenta las
medidas conducentes a flexibilizar la oferta de formación profesional para facilitar la
formación a las personas cuyas condiciones personales, laborales o geográficas no
les permiten la asistencia diaria a tiempo completo a un centro docente. Para ello, se
establecen orientaciones que indican los itinerarios más adecuados en el caso de que se
cursen ciclos formativos de formación profesional de forma parcial, así como directrices
para la posible impartición de los mismos en modalidad a distancia.
El sistema educativo andaluz, guiado por la Constitución Española y el Estatuto de
Autonomía para Andalucía se fundamenta en el principio de promoción de la igualdad
efectiva entre hombres y mujeres en los ámbitos y prácticas del sistema educativo. En este
sentido, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género
en Andalucía, establece en su artículo 14, referido a la enseñanza no universitaria, que el
principio de igualdad entre mujeres y hombres inspirará el sistema educativo andaluz y el
conjunto de políticas que desarrolle la Administración educativa. Esta norma contempla la
integración transversal del principio de igualdad de género en la educación.
La presente orden se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación
contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto
622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Se atienden los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia, en tanto que persigue un interés general al facilitar la adecuación de la oferta
formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación
profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del
sistema educativo y reforzar la cooperación entre las Administraciones educativas, así
como con los agentes sociales y las empresas privadas; no existiendo ninguna alternativa
regulatoria menos restrictiva de derechos, resultando coherente con el ordenamiento
jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos, sin que la carga
administrativa derivada de la norma sea innecesaria o accesoria, quedando justificados
los objetivos que persiguen.
En el proceso de desarrollo de este currículo se ha contado con la colaboración de
profesorado de las especialidades con atribución docente en los módulos profesionales
del ciclo formativo correspondiente al título de Técnico Superior en Vestuario a Medida
y de Espectáculos de los centros docentes de Andalucía. Del mismo modo, durante
el procedimiento de tramitación de esta norma se ha permitido la participación activa
de los potenciales destinatarios y quedan justificados los objetivos que persigue la
misma, habiéndose cumplimentado los trámites de audiencia e información pública, de
conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como lo establecido en el
artículo 133 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.