Disposiciones generales. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2021/594-9)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la Inversión para la modernización y gestión sostenible de infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 94 - Martes, 28 de diciembre de 2021
página 20853/4
Cuarto. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la
mencionada Orden de 21 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 246, de 24 de diciembre),
la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis
meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación
de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera
recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del
artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.
Quinto. Financiación.
1. La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del capítulo VII del
presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con
cargo a las partidas presupuestarias, del presupuesto de 2021 con efectividad en caja en
el ejercicio 2022, siguientes:
1851180000 G/45E/76001/00 MR09240202 20210000161
1851180000 G/45E/77001/00 MR09240202 20210000162
1851180000 G/45E/78001/00 MR09240202 20210000163
Con una dotación global máxima de 2.793.446,46 euros, estando su concesión
limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.
2. Determinación de las cuantías:
En el caso de resultar de aplicación lo dispuesto en el apartado 5.b) de los respectivos
cuadros resumen de la Orden de 21 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 246, de 24 de
diciembre), que contempla la regla de reparto del crédito disponible, cuando el importe
global de las solicitudes presentadas supere al mismo, conforme a la puntuación obtenida
por cada proyecto, de forma que la dotación económica global establecida se distribuirá
en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración
conforme a los criterios establecidos hasta agotar el crédito disponible.
La misma regla se aplicará en el supuesto de que resultase crédito excedente una
vez realizado el reparto correspondiente entre los proyectos de los beneficiarios.
En atención a que la modalidad de pago, establecida en el cuadro resumen de
las ayudas convocadas, es la del pago anticipado, resulta de aplicación a la presente
convocatoria el artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía donde se establece que «4. En las subvenciones cuya justificación se efectúe
con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad
beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifique previamente
los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o
inferior a 6.000 euros. …». Así el abono de la subvención concedida se materializará en
un primer pago del 50% de la ayuda concedida, tras dictarse la resolución de concesión
y un segundo pago por el 50% restante de la ayuda concedida, una vez justificado el
importe total de la subvención de conformidad a lo establecido en el apartado 26 del
cuadro resumen de la Orden de 21 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 246, de 24 de
diciembre).
Sevilla, 27 de diciembre de 2021.- La Directora, Mar Sánchez Estrella.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253122
Sexto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 94 - Martes, 28 de diciembre de 2021
página 20853/4
Cuarto. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la
mencionada Orden de 21 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 246, de 24 de diciembre),
la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis
meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación
de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera
recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del
artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.
Quinto. Financiación.
1. La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del capítulo VII del
presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con
cargo a las partidas presupuestarias, del presupuesto de 2021 con efectividad en caja en
el ejercicio 2022, siguientes:
1851180000 G/45E/76001/00 MR09240202 20210000161
1851180000 G/45E/77001/00 MR09240202 20210000162
1851180000 G/45E/78001/00 MR09240202 20210000163
Con una dotación global máxima de 2.793.446,46 euros, estando su concesión
limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.
2. Determinación de las cuantías:
En el caso de resultar de aplicación lo dispuesto en el apartado 5.b) de los respectivos
cuadros resumen de la Orden de 21 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 246, de 24 de
diciembre), que contempla la regla de reparto del crédito disponible, cuando el importe
global de las solicitudes presentadas supere al mismo, conforme a la puntuación obtenida
por cada proyecto, de forma que la dotación económica global establecida se distribuirá
en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración
conforme a los criterios establecidos hasta agotar el crédito disponible.
La misma regla se aplicará en el supuesto de que resultase crédito excedente una
vez realizado el reparto correspondiente entre los proyectos de los beneficiarios.
En atención a que la modalidad de pago, establecida en el cuadro resumen de
las ayudas convocadas, es la del pago anticipado, resulta de aplicación a la presente
convocatoria el artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía donde se establece que «4. En las subvenciones cuya justificación se efectúe
con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad
beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifique previamente
los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o
inferior a 6.000 euros. …». Así el abono de la subvención concedida se materializará en
un primer pago del 50% de la ayuda concedida, tras dictarse la resolución de concesión
y un segundo pago por el 50% restante de la ayuda concedida, una vez justificado el
importe total de la subvención de conformidad a lo establecido en el apartado 26 del
cuadro resumen de la Orden de 21 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 246, de 24 de
diciembre).
Sevilla, 27 de diciembre de 2021.- La Directora, Mar Sánchez Estrella.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253122
Sexto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.