Disposiciones generales. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2021/594-9)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la Inversión para la modernización y gestión sostenible de infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 94 - Martes, 28 de diciembre de 2021

página 20853/2

Segundo. Solicitudes, plazo de presentación, notificaciones y demás documentación.
1. De conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional única de la Orden de
21 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 246, de 24 de diciembre), por la que se establecen
las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva a la inversión para la modernización y gestión sostenible de infraestructuras
de las artes escénicas y musicales en Andalucía, mediante la presente resolución se
aprueban los formularios de solicitud (Anexo I) y formularios para presentar alegaciones,
documentación y efectuar reformulación (Anexo II), que se publican con la presente
convocatoria.
Tanto la citadas solicitudes, Anexo I, como los formularios para presentar
alegaciones, documentación y efectuar reformulación, Anexo II, a los que se refiere
la Orden de 21 de diciembre de 2021 (Boja núm. 246, de 24 de diciembre), y que se
publican conjuntamente con la presente resolución, se podrán obtener en el Portal de
la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica
https://juntadeandalucia.es/temas/administracion/atencion-internet/portal.html en el
catálogo de procedimientos y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en la
dirección electrónica https:www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24838
así como en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en la
dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/.
2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales, se presentarán conforme a los modelos contenidos como
Anexo I que se publican conjuntamente con la presente resolución.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación indicada como
obligatoria en el Anexo I, referida a la inversión para la que se solicita la subvención, a
fin de aportar al órgano competente la información necesaria para aplicar los criterios de
valoración, debiendo corresponderse el contenido de la información facilitada con el título
del documento al que se refiere, y que es la siguiente:
1. Memoria explicativa del proyecto en la que se incluya una descripción detallada de
todas las acciones previstas en el desarrollo del proyectos, así como un calendario, en
el que especifique las fechas de inicio y finalización del mismo. Deben incluirse los datos
relativos a los criterios de valoración cuantitativos y la cuantificación que propone de los
mismos.
2. Presupuesto del proyecto desglosado y detallado por partidas que incluya todos los
gastos previstos.
La documentación aportada con el Anexo I que no sea requerida en el mismo no será
tenida en cuenta a efectos de valoración de la solicitud ni tampoco podrá tenerse por
presentada cuando la aportación de la misma corresponda a otra fase de la tramitación
del procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse su
aportación en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia el
trámite en el que fue aportada.
3. De conformidad con lo establecido en el apartado 10.c) del cuadro resumen, las
solicitudes se presentarán preferentemente en el registro electrónico de la Administración
de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea
de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 622/2019, de 27
de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía y en los registros electrónicos
establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253122

Los requisitos que deben reunir las personas o entidades que soliciten la subvención
así como el procedimiento de concesión se regirán por lo establecido en las mencionadas
bases reguladoras.