Autoridades y personal. Universidades. (2021/247-46)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca a concurso público contratos para obra o servicio determinado de Personal de Apoyo a la Investigación (Rfª.: 28/21).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 27 de diciembre de 2021
página 20420/6
• Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del/la candidato/a a las
necesidades de la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.
• Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes
anexos y que habrán de acreditarse documentalmente: valorados hasta un
máximo de un (1) punto.
• Si las Comisiones Evaluadoras lo estimasen conveniente, los/as solicitantes
podrán ser convocados a la realización de una entrevista y/o prueba práctica
directamente relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la
entrevista será valorada con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica
con un máximo de cinco (5) puntos.
9.2. Las Comisiones no valorarán los méritos de aquellos/as candidatos/as que no
cumplan con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.
10. Comisiones Evaluadoras de las solicitudes.
10.1. Para cada uno de los procesos selectivos reflejados en el Anexo II de esta
Resolución, se constituirá una Comisión de Evaluación, que estará integrada de la
siguiente manera:
• El/La Sr./Sra. Vicerrector/a de Investigación y Transferencia de Tecnología que
actuará como Presidente/a.
• El/La vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de
Olavide que ostente en la misma la representación departamental más afín al
perfil del contrato.
• Un/a miembro propuesto/a por la representación de personal laboral de la
Universidad.
• El/La Director/a del Área de Investigación que actuará como Secretario/a, con
voz, pero sin voto; en caso de ausencia le sustituirá un/a funcionario/a de ese
Área.
10.2. Las Comisiones de Evaluación podrán disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores/as especialistas. Estos asesores/as colaborarán, exclusivamente, en el
ejercicio de sus especialidades técnicas. En todo caso, podrán asistir a la Comisión como
especialistas:
• El/La Investigador/a responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de
Investigación objeto del contrato.
• Un/a Doctor/a propuesto/a por el Investigador Principal, con experiencia en la
investigación a realizar por los contratados/as.
11. Actas
El/La Secretario/a levantará acta de la sesión de cada Comisión Evaluadora y
recogerá, explícitamente, el orden priorizado de los/as solicitantes a efectos de su posible
sustitución en caso de renuncias o reclamaciones.
13. Finalización del procedimiento selectivo.
El procedimiento de selección finalizará con la publicación en el Tablón Electrónico
Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de la Resolución Rectoral en la que se
adjudique el contrato o contratos ofertados o se declare la no-provisión de todos/as o
algunos/as de ellos/as, por no reunir los/las aspirantes las condiciones del perfil y/o los
requisitos mínimos solicitado en la convocatoria, o por no existir solicitudes válidas.
14. Incompatibilidades.
Para la formalización del contrato, el/la contratado/a deberá formular declaración
de no poseer o ejercer, en el momento de su contratación, empleo público o privado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252729
12. Propuesta de contratación.
Efectuada la selección de los/as aspirantes, se elevará la propuesta de contratación
al Sr./a. Rector/a Magnífico/a de la Universidad Pablo de Olavide.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 27 de diciembre de 2021
página 20420/6
• Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del/la candidato/a a las
necesidades de la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.
• Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes
anexos y que habrán de acreditarse documentalmente: valorados hasta un
máximo de un (1) punto.
• Si las Comisiones Evaluadoras lo estimasen conveniente, los/as solicitantes
podrán ser convocados a la realización de una entrevista y/o prueba práctica
directamente relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la
entrevista será valorada con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica
con un máximo de cinco (5) puntos.
9.2. Las Comisiones no valorarán los méritos de aquellos/as candidatos/as que no
cumplan con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.
10. Comisiones Evaluadoras de las solicitudes.
10.1. Para cada uno de los procesos selectivos reflejados en el Anexo II de esta
Resolución, se constituirá una Comisión de Evaluación, que estará integrada de la
siguiente manera:
• El/La Sr./Sra. Vicerrector/a de Investigación y Transferencia de Tecnología que
actuará como Presidente/a.
• El/La vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de
Olavide que ostente en la misma la representación departamental más afín al
perfil del contrato.
• Un/a miembro propuesto/a por la representación de personal laboral de la
Universidad.
• El/La Director/a del Área de Investigación que actuará como Secretario/a, con
voz, pero sin voto; en caso de ausencia le sustituirá un/a funcionario/a de ese
Área.
10.2. Las Comisiones de Evaluación podrán disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores/as especialistas. Estos asesores/as colaborarán, exclusivamente, en el
ejercicio de sus especialidades técnicas. En todo caso, podrán asistir a la Comisión como
especialistas:
• El/La Investigador/a responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de
Investigación objeto del contrato.
• Un/a Doctor/a propuesto/a por el Investigador Principal, con experiencia en la
investigación a realizar por los contratados/as.
11. Actas
El/La Secretario/a levantará acta de la sesión de cada Comisión Evaluadora y
recogerá, explícitamente, el orden priorizado de los/as solicitantes a efectos de su posible
sustitución en caso de renuncias o reclamaciones.
13. Finalización del procedimiento selectivo.
El procedimiento de selección finalizará con la publicación en el Tablón Electrónico
Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de la Resolución Rectoral en la que se
adjudique el contrato o contratos ofertados o se declare la no-provisión de todos/as o
algunos/as de ellos/as, por no reunir los/las aspirantes las condiciones del perfil y/o los
requisitos mínimos solicitado en la convocatoria, o por no existir solicitudes válidas.
14. Incompatibilidades.
Para la formalización del contrato, el/la contratado/a deberá formular declaración
de no poseer o ejercer, en el momento de su contratación, empleo público o privado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252729
12. Propuesta de contratación.
Efectuada la selección de los/as aspirantes, se elevará la propuesta de contratación
al Sr./a. Rector/a Magnífico/a de la Universidad Pablo de Olavide.