3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/247-78)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, favorable relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 27 de diciembre de 2021

página 20419/5

b) Destinar la vivienda cuya renta de alquiler es objeto de la ayuda, a residencia
habitual y permanente y ocuparla efectivamente durante el periodo subvencionado.
c) Acreditar el mantenimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a la
concesión de la subvención.
d) Justificar el pago de la renta de alquiler de las mensualidades subvencionadas en
el plazo que establece la base vigésima, salvo que se trate de pagos a través de entidad
colaboradora.

Régimen sancionador, de conformidad a la base décimo segunda de las Bases
Reguladoras:
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se
sancionarán conforme a lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252694

Reintegro, conforme a la base vigésima primera de las Bases Reguladoras:
Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos
en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, o la no adopción del comportamiento
que fundamenta la concesión de la subvención, en especial no destinar la vivienda a
residencia habitual y permanente y el hecho de no destinar la ayuda al pago de la renta.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado
a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las
personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo
de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se
han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas
beneficiarias así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la
concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de
las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En caso de incumplimiento parcial, para la determinación de la cantidades reintegrar,
se tendrán en cuenta las mensualidades en las que se ha producido dicho incumplimiento,
perdiéndose el derecho al cobro de las que resten.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero
incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del
Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.