3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/247-78)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, favorable relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 27 de diciembre de 2021

página 20419/4

RESU ELV E
Primero. Conceder la ayuda para el alquiler de vivienda habitual a las personas en
situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, programa General Grupo 1, a las personas relacionadas en
el Anexo I que se acompaña, correspondiente al 40% de acuerdo con los períodos
subvencionables e importes que se indican en dicho anexo. En los casos que proceda, se
recogen los complementos para mayores de 65 años correspondiente al 50%.
En dicho anexo se incluyen aquellas personas que, por agotamiento del crédito del
programa Ayudas a Jóvenes menores de 35 años, se tramitan en el Programa General
sin complementos, conforme a lo dispuesto en la Base Reguladora Decimocuarta,
apartado 4.
Se advierte que, por tratarse de financiación estatal, el abono efectivo se realizará
una vez recibidos los fondos necesarios.
Segundo. La resolución se emite de acuerdo a la vigencia del contrato y para las
mensualidades y, en su caso, anualidades que correspondan, así como al resto de
obligaciones señaladas en la Base Decimonovena.

Obligaciones de los beneficiarios, conforme a la base decimonovena de las Bases
Reguladoras:
Son obligaciones de la persona beneficiaria, además de las establecidas, con
carácter general, en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 4.3
de la Ley 1/2014, de 24 de junio, las siguientes:
a) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, en el plazo
de diez días desde que esta haya tenido lugar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252694

Forma y secuencia del pago; plazo y forma de justificación.
Al tratarse de ejercicios correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020, se abonan
en firme las mensualidades ya vencidas y justificadas, constando en cada unos de
sus respectivos expedientes toda la documentación justificativa del abono de la renta
correspondiente a las mensualidades subvencionadas.
Se entiende justificado el abono de la ayuda, una vez constatada la acreditación del
importe recibido al pago de la renta mensual de alquiler, conforme al modelo publicado
en la orden de convocatoria. La referida acreditación, se ha llevado a cabo mediante la
conformidad de la persona arrendadora sobre la percepción del importe o bien con la
justificación de la transferencia bancaria de dicha cuantía o de su ingreso en cuenta, en
la que aparezca la identificación de la persona arrendadora, el importe y el concepto.
En los casos en que el abono se realice a una entidad colaboradora para ser
deducido de la renta de alquiler mensual a la persona beneficiaria, la transferencia de
fondos a la entidad se realizará por cada una de las anualidades completas en las que se
ha reconocido la ayuda al beneficiario. Dichas transferencias habrán de ser justificadas
en los tres primeros meses del año, mediante certificación acreditativa de la aplicación de
la ayuda a la renta mensual correspondiente al ejercicio anterior. En el caso en el que las
rentas abonadas a la entidad superen las finalmente justificadas, la diferencia se podrá
aplicar a la siguiente anualidad.
Persiste el plazo de justificación establecido en las Bases Reguladoras de la
convocatoria a contar desde la reanudación de los plazos administrativos tras el cese del
Estado de Alarma.
En función de las sumas del conjunto de las ayudas recibidas por las personas
solicitantes, a la percepción de estas ayudas podrá aplicarse la exención establecida en
el art. 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.