3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/247-77)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, de concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmete vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la Línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174 de 8 de septiembre).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 27 de diciembre de 2021
página 20415/6
- Conformidad de la persona arrendadora sobre su percepción, siempre que no se
establezca en el contrato el pago mediante transferencia o cuenta bancaria. La
conformidad incluirá la identificación de la persona arrendadora y arrendataria, el
importe abonado y las mensualidades de renta a las que corresponde.
3. Facturas correspondientes al coste de los suministros de electricidad, gas, agua
corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones
a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder las facturas al periodo
completo, se prorrateará la cantidad que corresponda.
Advertir de la obligación de acreditar la vigencia del contrato y el mantenimiento de
los requisitos durante todo el periodo subvencionable de acuerdo con lo establecido en
el apartado 4.a)2.º del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras, así como de cumplir
con las obligaciones que como persona beneficiaria le exige la normativa de aplicación,
así como proceder a la justificación de la ayuda concedida, conforme lo establecido en el
fundamento de derecho séptimo.
Tercero. Obligaciones de los beneficiarios, reintegro y régimen sancionador:
Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas con
carácter general en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, y el artículo 4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, las establecidas en el punto 25 apartado b) del Cuadro Resumen de
las Bases Reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020:
a) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, en el plazo
de diez días desde que esta haya tenido lugar.
b) Destinar la vivienda cuya renta de alquiler y suministros es objeto de la ayuda,
a residencia habitual y permanente y ocuparla efectivamente durante el periodo
subvencionado.
c) Acreditar el mantenimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a la
concesión de la subvención.
d) Justificar el pago de la renta de alquiler de las mensualidades subvencionadas en el
plazo establecido en las Bases Reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos
hasta la total justificación de la ayuda.
Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se
sancionarán conforme a lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252733
Reintegro.
Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos
en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, en los casos previstos en el punto 26 apartado a) del Cuadro Resumen de las
Bases Reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020: Falta de acreditación
de los datos declarados, incumplimiento de los requisitos o falta de justificación.
La iniciación y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la persona
titular de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio
en Sevilla, y la instrucción a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Vivienda de la
Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 27 de diciembre de 2021
página 20415/6
- Conformidad de la persona arrendadora sobre su percepción, siempre que no se
establezca en el contrato el pago mediante transferencia o cuenta bancaria. La
conformidad incluirá la identificación de la persona arrendadora y arrendataria, el
importe abonado y las mensualidades de renta a las que corresponde.
3. Facturas correspondientes al coste de los suministros de electricidad, gas, agua
corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones
a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder las facturas al periodo
completo, se prorrateará la cantidad que corresponda.
Advertir de la obligación de acreditar la vigencia del contrato y el mantenimiento de
los requisitos durante todo el periodo subvencionable de acuerdo con lo establecido en
el apartado 4.a)2.º del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras, así como de cumplir
con las obligaciones que como persona beneficiaria le exige la normativa de aplicación,
así como proceder a la justificación de la ayuda concedida, conforme lo establecido en el
fundamento de derecho séptimo.
Tercero. Obligaciones de los beneficiarios, reintegro y régimen sancionador:
Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas con
carácter general en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, y el artículo 4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, las establecidas en el punto 25 apartado b) del Cuadro Resumen de
las Bases Reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020:
a) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, en el plazo
de diez días desde que esta haya tenido lugar.
b) Destinar la vivienda cuya renta de alquiler y suministros es objeto de la ayuda,
a residencia habitual y permanente y ocuparla efectivamente durante el periodo
subvencionado.
c) Acreditar el mantenimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a la
concesión de la subvención.
d) Justificar el pago de la renta de alquiler de las mensualidades subvencionadas en el
plazo establecido en las Bases Reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos
hasta la total justificación de la ayuda.
Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se
sancionarán conforme a lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252733
Reintegro.
Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos
en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, en los casos previstos en el punto 26 apartado a) del Cuadro Resumen de las
Bases Reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020: Falta de acreditación
de los datos declarados, incumplimiento de los requisitos o falta de justificación.
La iniciación y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la persona
titular de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio
en Sevilla, y la instrucción a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Vivienda de la
Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla.