3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/247-77)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, de concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmete vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la Línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174 de 8 de septiembre).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 27 de diciembre de 2021

página 20415/5

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido
en su disposición final primera, constituyendo legislación básica del Estado
determinados artículos, al amparo del art. 149.1.13.ª, 14.ª y 18.ª de la Constitución.
- El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con lo establecido en su disposición
final primera en la que se establecen las normas de carácter básico y no básico.
- El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.en el que se regulan las Subvenciones y Ayudas Públicas.
- El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, y la Orden de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Interior de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las Bases Reguladoras
tipo y los formularios de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
- La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
- La Ley 39/2015, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
- El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
- La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
- La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- El Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
Por lo expuesto, y vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa específica
de aplicación, esta Delegación Territorial
RESU ELV E

Segundo. El importe de esta ayuda se hará efectiva con la emisión de la resolución
de concesión, y se abonará mediante un único pago del 100% de la ayuda, con cargo al
ejercicio 2021 y a la partida presupuestaria 1700188252 G/43A/48307/41 S0096.
El pago se realiza en firme previa justificación, dado que la actividad subvencionada
se encuentra finalizada y se ha justificado mediante la presentación del modelo Anexo II,
publicado con la orden de la convocatoria, que sirve de memoria de actuación justificativa,
al que se acompañala relación de documentos acreditativos de los gastos realizados con
cargo a la ayuda percibida, de acuerdo con el punto 25 apartado b) del Cuadro Resumen
de las Bases Reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020:
1. Contrato de arrendamiento, en el caso de que no lo hubiera aportado junto con la
solicitud.
2. Abono de las mensualidades de renta arrendaticia al arrendador, acreditado
mediante la presentación de:
- Justificación de la transferencia bancaria o cargo en cuenta, donde se identifica la
persona arrendadora, el importe y concepto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252733

Primero. Conceder la ayuda destinada a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables para atender el pago del alquiler de la vivienda habitual a las
personas relacionadas en el anexo, por el importe, período subvencionable y secuencia
en el pago que se relaciona en el mismo.