3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/247-76)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, favorable relativa a la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020) y reguladas por Orden de 8 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 27 de diciembre de 2021
página 20417/3
Y la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, modificada por Orden TMA/930, de 29
de septiembre, por la que se incorpora, sustituye y modifica sendos programas de
ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 10,11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19.
Cuarto. Asimismo, resultan igualmente de aplicación:
- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás normas básicas que
desarrollen la ley.
- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
procedimientos de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.
- Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención
al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios
electrónicos.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
- Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2020.
Por todo ello, vista la propuesta definitiva de resolución dictada por el Servicio de
Vivienda, esta Delegación Territorial
Primero. Que se conceda la ayuda a las personas arrendatarias que, como
consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas
transitorios para atender el pago total o parcial del alquiler de su vivienda habitual,
relacionadas en el Anexo I y Anexo II.
Se advierte que, por tratarse de financiación estatal, el abono efectivo se realizará
una vez recibidos los fondos necesarios.
Forma y secuencia del pago; plazo y forma de justificación.
Al ser el importe de la subvención inferior a 6.000 euros y por razones de urgencia por
la situación existente tras la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, el abono de la ayuda se realizará por anticipado, no obstante, y tal como
se detalla en el punto sexto de esta resolución, el pago se realiza previa justificación de
las personas solicitantes en el caso de las incluidas en el Anexo I.
El pago será único por el importe de la totalidad de la ayuda concedida y se realizará
en el momento de la resolución de dicha concesión. Se efectuará mediante transferencia
bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado en su solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252692
RESU ELV E
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 27 de diciembre de 2021
página 20417/3
Y la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, modificada por Orden TMA/930, de 29
de septiembre, por la que se incorpora, sustituye y modifica sendos programas de
ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 10,11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19.
Cuarto. Asimismo, resultan igualmente de aplicación:
- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás normas básicas que
desarrollen la ley.
- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
procedimientos de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.
- Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención
al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios
electrónicos.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
- Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2020.
Por todo ello, vista la propuesta definitiva de resolución dictada por el Servicio de
Vivienda, esta Delegación Territorial
Primero. Que se conceda la ayuda a las personas arrendatarias que, como
consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas
transitorios para atender el pago total o parcial del alquiler de su vivienda habitual,
relacionadas en el Anexo I y Anexo II.
Se advierte que, por tratarse de financiación estatal, el abono efectivo se realizará
una vez recibidos los fondos necesarios.
Forma y secuencia del pago; plazo y forma de justificación.
Al ser el importe de la subvención inferior a 6.000 euros y por razones de urgencia por
la situación existente tras la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, el abono de la ayuda se realizará por anticipado, no obstante, y tal como
se detalla en el punto sexto de esta resolución, el pago se realiza previa justificación de
las personas solicitantes en el caso de las incluidas en el Anexo I.
El pago será único por el importe de la totalidad de la ayuda concedida y se realizará
en el momento de la resolución de dicha concesión. Se efectuará mediante transferencia
bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado en su solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252692
RESU ELV E