3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/247-76)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, favorable relativa a la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020) y reguladas por Orden de 8 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 247 - Lunes, 27 de diciembre de 2021
página 20417/2
Quinto. Examinadas las solicitudes presentadas que se relacionan en los anexos
adjuntos y realizadas las verificaciones oportunas, se comprueba que los solicitantes
cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda de acuerdo con el apartado 4
del Cuadro Resumen de las BB.RR.
Sexto. De acuerdo con el punto quinto de la convocatoria y en cumplimiento con lo
dispuesto en el apartado 25 del Cuadro Resumen de las BB.RR., una vez vencido el
plazo habilitado para la presentación de la documentación justificativa para la concesión
de la subvención, examinada y verificada la misma, se procede a la publicación de
la relación de beneficiarios de la ayuda comprendiendo el listado que consta en el
Anexo I los solicitantes para los que se tiene por cumplida la acreditación de aplicar el
importe subvencionado al pago de la renta mensual del arrendamiento y en el Anexo II
los solicitantes que deberán de justificar el destino de la ayuda, en forma y plazo, tras
su percepción al pago de la renta mensual del arrendamiento, de conformidad con lo
dispuesto en el Apartado «Forma y secuencia del pago; plazo y forma de justificación.»
Y de conformidad con los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Orden de 8 de junio de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el
impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual (BOJA
extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020) convocadas por Orden de 29 de junio de
2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020).
Segundo. Esta Delegación es competente para dictar el presente acto administrativo,
por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda,
en virtud del apartado 12 del Cuadro Resumen de las BB.RR., y en relación con el
Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio (BOJA núm. 31, de
14 de febrero); y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre (BOJA Extraordinario número
90 de 30 de diciembre) por el que se regula la organización territorial provincial de la
Administración de la Junta de Andalucía.
«1. Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de cualquier ayuda al alquiler
financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incluidos los del programa
de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los
alquileres de vivienda habitual, podrán ser verificados por las Comunidades Autónomas y
por las Ciudades de Ceuta y de Melilla con posterioridad a la resolución de concesión de
la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos.
2. Las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla que como
consecuencia de la comprobación de los requisitos con posterioridad a la resolución
de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago total o parcial de la misma detecten
su incumplimiento, habrán de resolver la anulación o suspensión de la concesión de la
ayuda desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su
caso, el reintegro o devolución que procediere conforme a la normativa de aplicación.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252692
Tercero. Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19, que en su artículo 10 crea el Programa de ayudas para contribuir a minimizar
el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual; y en
cuya disposición adicional quinta establece, sobre la comprobación de requisitos para la
concesión de ayudas al alquiler:
BOJA
Número 247 - Lunes, 27 de diciembre de 2021
página 20417/2
Quinto. Examinadas las solicitudes presentadas que se relacionan en los anexos
adjuntos y realizadas las verificaciones oportunas, se comprueba que los solicitantes
cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda de acuerdo con el apartado 4
del Cuadro Resumen de las BB.RR.
Sexto. De acuerdo con el punto quinto de la convocatoria y en cumplimiento con lo
dispuesto en el apartado 25 del Cuadro Resumen de las BB.RR., una vez vencido el
plazo habilitado para la presentación de la documentación justificativa para la concesión
de la subvención, examinada y verificada la misma, se procede a la publicación de
la relación de beneficiarios de la ayuda comprendiendo el listado que consta en el
Anexo I los solicitantes para los que se tiene por cumplida la acreditación de aplicar el
importe subvencionado al pago de la renta mensual del arrendamiento y en el Anexo II
los solicitantes que deberán de justificar el destino de la ayuda, en forma y plazo, tras
su percepción al pago de la renta mensual del arrendamiento, de conformidad con lo
dispuesto en el Apartado «Forma y secuencia del pago; plazo y forma de justificación.»
Y de conformidad con los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Orden de 8 de junio de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el
impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual (BOJA
extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020) convocadas por Orden de 29 de junio de
2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020).
Segundo. Esta Delegación es competente para dictar el presente acto administrativo,
por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda,
en virtud del apartado 12 del Cuadro Resumen de las BB.RR., y en relación con el
Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio (BOJA núm. 31, de
14 de febrero); y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre (BOJA Extraordinario número
90 de 30 de diciembre) por el que se regula la organización territorial provincial de la
Administración de la Junta de Andalucía.
«1. Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de cualquier ayuda al alquiler
financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incluidos los del programa
de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los
alquileres de vivienda habitual, podrán ser verificados por las Comunidades Autónomas y
por las Ciudades de Ceuta y de Melilla con posterioridad a la resolución de concesión de
la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos.
2. Las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla que como
consecuencia de la comprobación de los requisitos con posterioridad a la resolución
de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago total o parcial de la misma detecten
su incumplimiento, habrán de resolver la anulación o suspensión de la concesión de la
ayuda desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su
caso, el reintegro o devolución que procediere conforme a la normativa de aplicación.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252692
Tercero. Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19, que en su artículo 10 crea el Programa de ayudas para contribuir a minimizar
el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual; y en
cuya disposición adicional quinta establece, sobre la comprobación de requisitos para la
concesión de ayudas al alquiler: