3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/246-24)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se conceden subvenciones a los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional que colaborarán en centros públicos andaluces durante el curso 2021-2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021

página 20325/4

subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información les sea
requerida por dichos órganos.
e) Presentar ante la Consejería de Educación y Deporte declaración responsable
relativa a otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera
Administración, o ente público nacional o internacional, así como no estar incursos en las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de acreditar que se hallen al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por
las disposiciones vigentes y que no son deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad
Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 30 de la Orden de 22 de septiembre de 2011.
h) Comunicar a la Consejería de Educación y Deporte el cambio de domicilio o de la
dirección de correo electrónico del beneficiario durante el período en que la subvención
es susceptible de control.
i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto
de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Educación y
Deporte de la Junta de Andalucía y el Fondo Social Europeo.
j) Ceder a la Consejería de Educación y Deporte los derechos de publicación del
trabajo realizado y/o de los materiales educativos producidos.

Octavo. Publicación y efectos.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía y en la página web de la Consejería de Educación y Deporte
(www.juntadeandalucia.es/educacion), y surtirá efectos a partir del día 1 de octubre de 2021.
Noveno. Recursos.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponer recurso
contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. Justificación de las subvenciones.
1. La justificación de la subvención se efectuará con posterioridad al cobro de la
misma, conforme al artículo 29.1 de la Orden de 22 de septiembre de 2011 y al artículo
124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
2. La justificación de la subvención se efectuará en el plazo de un mes desde que
la persona beneficiaria haya finalizado su actividad como auxiliar de conversación en el
centro educativo, nunca después del 30 de junio de 2022, y se llevará a cabo mediante la
remisión de los siguientes documentos por parte del centro educativo a la Consejería de
Educación y Deporte:
a) Declaración firmada por la persona beneficiaria de haber cumplido las condiciones
y la finalidad para la que le fue concedida la ayuda.
b) Informe de la Dirección del centro educativo en el que justifique que la actividad
realizada ha cumplido el objetivo para el que la ayuda fue concedida.
c) Copias de los recibos mensuales justificativos de que la persona beneficiaria
ha recibido los pagos, correspondientes a los meses en los que ha desarrollado sus
funciones, emitidos por los centros educativos en calidad de entidades colaboradoras.
Dichos recibos estarán sellados por los mismos centros, a fin de que se pueda controlar
la concurrencia de subvenciones.