3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/246-24)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se conceden subvenciones a los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional que colaborarán en centros públicos andaluces durante el curso 2021-2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021

página 20325/3

2. La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a las siguientes partidas
del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación y Deporte del ejercicio 2021:
- 1200018079 G/54C/48710/00 01.
- 1200168079 G/54C/48710/00 D1331117C1.
3. El importe total de la concesión es de 3.729.600,00 € con cargo a créditos
autofinanciados, y 2.985.500,00 € con cargo a créditos cofinanciados con Fondo
Social Europeo en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo-Andalucía
2014-2020, y la distribución territorial se realiza a nivel de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
4. Adicionalmente, la Consejería de Educación y Deporte suscribe una póliza
de seguros que garantiza la cobertura sanitaria para las personas beneficiarias que
carezcan de la tarjeta sanitaria europea (E111 o equivalente) durante los meses en los
que desarrollen sus funciones, conforme al artículo decimonoveno.3.b de la Orden
ECI/1305/2005, de 20 de abril, y el artículo 11.2 de la Orden de 22 de septiembre de 2011.

Sexto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en la
forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante la Consejería de Educación y Deporte el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería
de Educación y Deporte o, en su caso, por los centros educativos como entidades
colaboradoras, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252587

Quinto. Forma y secuencia del pago. Entidades colaboradoras
1. El abono de las subvenciones a las personas beneficiarias se realizará a través de
los centros educativos a los que se adscriben, los cuales tendrán el carácter de entidades
colaboradoras de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los fondos para el pago de las subvenciones serán transferidos en su totalidad
a las entidades colaboradoras, conforme a lo establecido en el artículo 124.4 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía para las
subvenciones de importe inferior a 6.000 €.
3. Las entidades colaboradoras entregarán a las personas beneficiarias los fondos
recibidos en pagos a mes vencido y mediante transferencia; comprobarán, en su caso,
el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su
otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad
que determinen la concesión o disfrute de la subvención; justificarán la entrega de los
fondos percibidos ante la Consejería de Educación y Deporte; entregarán la justificación
presentada por los beneficiarios, el informe de la Dirección del centro y las copias de los
recibos mensuales, conforme al artículo 29 de la Orden de 22 de septiembre de 2011; y
se someterán a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de dichos
fondos pueda efectuar la Consejería de Educación y Deporte así como cualesquiera
otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.