5. Anuncios. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/246-67)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo de los proyectos asociados a las obras que se citan.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021

página 20303/3

Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados
por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los
documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación
acreditativa de su titularidad (aportando Nota Simple Informativa o Certificado del Registro
de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes
Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro
que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse
acompañar a su costa de peritos y Notario. En caso de incomparecencia se entenderán
las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.
Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 24 de la LEF, se propondrá la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y
derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente Acta de adquisición por
mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos afectados,
toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el premio de afección,
daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle
al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de que no se suscriba la
mencionada Acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes
de la correspondiente Hoja de Valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por
rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, se realizará a cuenta del
justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.
A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el expediente,
esta Secretaría General Técnica, a instancias de la Dirección General de Infraestructuras
del Agua y en ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado 3 del artículo 15 de la
Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de 28 de
mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la
Consejería, modificada por la Orden de la Consejera de 20 de abril de 2020,
RESU ELV E
Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el
procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la
ejecución de las obras correspondientes a los proyectos denominados «Anteproyecto/
Proyecto básico de remodelación de la EDAR de Alhama de Almería (Almería) Clave:
A6.304.1335/2011» y «Proyecto de colector de saneamiento del Medio Andarax (Almería)
Clave: A6.304.1320/2111», que se desarrollarán en los términos municipales de Alhama
de Almería, Rágol, Instinción, Íllar, Bentarique y Terque, según el anejo de esta resolución,
en el que se incluyen la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la
expropiación, siendo beneficiarios finales de la expropiación los propios Ayuntamientos.

Sevilla, 15 de diciembre de 2021.- La Secretaria General Técnica, P.D. (Orden de
28.5.2019, BOJA núm. 106, de 5.6, modificada por Orden de 20.4.2020, BOJA núm. 79,
de 27.4), María Jesús Gómez Rossi.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252573

Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que
figuran en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan en
las dependencias de los Ayuntamientos señalados el día y a la hora que figuran en la
misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la urgente ocupación
de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los
intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se
trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.