5. Anuncios. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/246-67)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo de los proyectos asociados a las obras que se citan.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021
página 20303/2
y adquisición de los mismos al objeto de la expropiación, ocupación temporal o
imposición de servidumbres. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29
de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la aprobación de un proyecto
de infraestructura hidráulica declarado de interés de la Comunidad Autónoma, supone
implícitamente la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como
la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de
expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres,
y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las
obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no
segregables de la principal.
Segundo. Esta actuación está declarada de interés de la Comunidad Autónoma de
Andalucía al incluirse en el Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejero de Gobierno,
por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras
hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía.
Se considera por tanto de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación
que regulan los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de
1954 (en adelante LEF), y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF).
Tercero. Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de
actas previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4
del artículo 16 de la Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible, de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias
en órganos directivos de la Consejería, modificada por la Orden de la Consejera de
20 de abril de 2020, corresponde a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería
y Pesca en Almería, tramitar el procedimiento expropiatorio en todas sus fases y en
concreto, el levantamiento de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e
indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscripción de actas de determinación
del justiprecio por mutuo acuerdo y suscripción de actas de ocupación y pago, sin
perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la citada orden,
corresponde a esta Secretaría la determinación del justiprecio tanto en los supuestos
en que se alcance el mutuo acuerdo con el expropiado como en los casos en los que
se tramite la correspondiente pieza separada, en ambos casos a propuesta de la citada
Delegación Territorial.
Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Almería, dará
traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual,
de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 52 de la LEF. Conforme
establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación
y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el
momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación,
podrán formular alegaciones por escrito ante la Delegación Territorial de Agricultura,
Ganadería y Pesca en Almería, domiciliada en la calle Canónigo Molina, núm. 8, de
Almería, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al
relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado
estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la
relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252573
Cuarto. La presente resolución será expuesta en el tablón de edictos de los
Ayuntamientos afectados, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en
el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.
La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Almería tramitará el
anuncio de la presente resolución en uno de los diarios de mayor difusión de Almería.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021
página 20303/2
y adquisición de los mismos al objeto de la expropiación, ocupación temporal o
imposición de servidumbres. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29
de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la aprobación de un proyecto
de infraestructura hidráulica declarado de interés de la Comunidad Autónoma, supone
implícitamente la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como
la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de
expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres,
y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las
obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no
segregables de la principal.
Segundo. Esta actuación está declarada de interés de la Comunidad Autónoma de
Andalucía al incluirse en el Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejero de Gobierno,
por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras
hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía.
Se considera por tanto de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación
que regulan los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de
1954 (en adelante LEF), y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF).
Tercero. Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de
actas previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4
del artículo 16 de la Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible, de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias
en órganos directivos de la Consejería, modificada por la Orden de la Consejera de
20 de abril de 2020, corresponde a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería
y Pesca en Almería, tramitar el procedimiento expropiatorio en todas sus fases y en
concreto, el levantamiento de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e
indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscripción de actas de determinación
del justiprecio por mutuo acuerdo y suscripción de actas de ocupación y pago, sin
perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la citada orden,
corresponde a esta Secretaría la determinación del justiprecio tanto en los supuestos
en que se alcance el mutuo acuerdo con el expropiado como en los casos en los que
se tramite la correspondiente pieza separada, en ambos casos a propuesta de la citada
Delegación Territorial.
Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Almería, dará
traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual,
de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 52 de la LEF. Conforme
establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación
y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el
momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación,
podrán formular alegaciones por escrito ante la Delegación Territorial de Agricultura,
Ganadería y Pesca en Almería, domiciliada en la calle Canónigo Molina, núm. 8, de
Almería, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al
relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado
estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la
relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252573
Cuarto. La presente resolución será expuesta en el tablón de edictos de los
Ayuntamientos afectados, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en
el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.
La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Almería tramitará el
anuncio de la presente resolución en uno de los diarios de mayor difusión de Almería.