Disposiciones generales. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2021/246-9)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la inversión para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021

página 20501/20

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Garantías:
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:
Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:
establecido en el artículo:
de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
Con anticipo máximo del:
del importe de la subvención.

Secuencia del pago anticipado:
Nº IMPORTE O PORCENTAJE
PAGO
DE PAGO

PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
DEL PAG0

MOMENTO O FECHA DE PAGO

1 50%

A la resolución de
concesión

2 50%

Justificado el importe
total de la subvención.

24.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE PAGOS
ANTERIORES

3 meses de la
ejecución completa
de la actividad
3 meses de la
ejecución completa
de la actividad

No se establecen.
Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
La persona o entidad beneficiaria deberá contactar con la Oficina Virtual de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública a través del siguiente acceso: http://www.ceh.es/
haciendayadministracionpublica/ov/tesoreria/gastos_pagos/mantenimiento.htm para dar de alta la
cuenta corriente indicada en la solicitud de subvención o, en su caso, comprobar que dicha
cuenta aparece grabada y marcada como cuenta principal.

24.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:
No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s:

24.d) Forma en la que se efectuará el pago:
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su
titularidad.
Otra forma:

25.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:

26.- Justificación de la subvención (Artículo 27).
26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

3 meses

, a contar desde:

El día siguiente a la
terminación del plazo de
ejecución de la actividad
subvencionada establecido

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252772

La persona o entidad beneficiaria.
La entidad colaboradora.