Disposiciones generales. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2021/246-9)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la inversión para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021
página 20501/19
(Página 12 de 15)
23.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
23.b) Obligaciones:
23.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:
Las personas beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales, previo requerimiento y en plazo de quince días, toda la información necesaria para el
cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.
23.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento
Financiero, las personas y entidades perceptoras tienen la obligación de conservar los documentos
justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico,
durante un periodo de cinco años a partir de la operación, periodo que será de tres años si la
financiación no supera los 60.000 euros.
23.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
a)Comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la
Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
competentes ejerzan sus competencias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del
Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en el
artículo 129 del Reglamento Financiero.
Dado que dicho compromiso se configura como un requisito previo que condiciona la concesión de la
ayuda, su aceptación se considerará realizada con la firma y presentación de la correspondiente
solicitud.
b)Suministrar información sobre la perceptora final de los fondos si no es la misma beneficiaria, y
sobre los contratistas y subcontratistas. Para ello deberá cumplimentarse el "Modelo de declaración
de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de
recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)" regulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, (Anexo IV.B).
Esta declaración, debidamente cumplimentada, se adjuntará a la documentación acreditativa a
presentar junto con el formulario Anexo II a que se refiere el apartado 15 del presente cuadro
resumen.
c) Cumplimentar el "Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones
del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)" regulado en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo Anexo IV.C).
Esta declaración, debidamente cumplimentada, se adjuntará a la documentación acreditativa a
presentar junto con el formulario Anexo II a que se refiere el apartado 15 del presente cuadro
resumen.
d) Garantizar, durante el desarrollo de las actuaciones, el cumplimiento del etiquetado climático y
digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por
el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, en cuyo
Anexo VI se incluye el campo de intervención al que corresponden las actuaciones subencionables.
e) Finalizar el proyecto objeto de la ayuda en el plazo de ejecución establecido en la Resolución
de concesión, no pudiendo superar el plazo de ejecución la fecha del 31 de diciembre del año
posterior a la convocatoria.
24.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
24.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
Supuestos objetivos
24.a).1º. Pago previa justificación:
24.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Proporcionar liquidez a las personas beneficiarias para comenzar la ejecución del proyecto
subvencionado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252772
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021
página 20501/19
(Página 12 de 15)
23.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
23.b) Obligaciones:
23.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:
Las personas beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales, previo requerimiento y en plazo de quince días, toda la información necesaria para el
cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.
23.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento
Financiero, las personas y entidades perceptoras tienen la obligación de conservar los documentos
justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico,
durante un periodo de cinco años a partir de la operación, periodo que será de tres años si la
financiación no supera los 60.000 euros.
23.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
a)Comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la
Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
competentes ejerzan sus competencias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del
Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en el
artículo 129 del Reglamento Financiero.
Dado que dicho compromiso se configura como un requisito previo que condiciona la concesión de la
ayuda, su aceptación se considerará realizada con la firma y presentación de la correspondiente
solicitud.
b)Suministrar información sobre la perceptora final de los fondos si no es la misma beneficiaria, y
sobre los contratistas y subcontratistas. Para ello deberá cumplimentarse el "Modelo de declaración
de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de
recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)" regulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, (Anexo IV.B).
Esta declaración, debidamente cumplimentada, se adjuntará a la documentación acreditativa a
presentar junto con el formulario Anexo II a que se refiere el apartado 15 del presente cuadro
resumen.
c) Cumplimentar el "Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones
del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)" regulado en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo Anexo IV.C).
Esta declaración, debidamente cumplimentada, se adjuntará a la documentación acreditativa a
presentar junto con el formulario Anexo II a que se refiere el apartado 15 del presente cuadro
resumen.
d) Garantizar, durante el desarrollo de las actuaciones, el cumplimiento del etiquetado climático y
digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por
el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, en cuyo
Anexo VI se incluye el campo de intervención al que corresponden las actuaciones subencionables.
e) Finalizar el proyecto objeto de la ayuda en el plazo de ejecución establecido en la Resolución
de concesión, no pudiendo superar el plazo de ejecución la fecha del 31 de diciembre del año
posterior a la convocatoria.
24.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
24.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
Supuestos objetivos
24.a).1º. Pago previa justificación:
24.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Proporcionar liquidez a las personas beneficiarias para comenzar la ejecución del proyecto
subvencionado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252772
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.