Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2021/246-4)
Decreto-ley 28/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto-ley 19/2021, de 28 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa dirigidas a los centros docentes concertados y a la red de centros adheridos al programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021

página 20477/3

Por tanto, en el marco de la situación actual de la pandemia, cuyos efectos seguimos
padeciendo, se hace necesario implementar nuevamente medidas extraordinarias
que contribuyan a posibilitar que los centros docentes concertados puedan afrontar la
adopción de medidas específicas de higiene y limpieza mediante el incremento de la
cuantía de los módulos económicos de los conciertos educativos.
Además, estas medidas extraordinarias deben adoptarse de manera inmediata
con objeto de que los centros concertados puedan implementar durante todo este año
académico 2021/2022 las medidas extraordinarias de limpieza y desinfección de sus
instalaciones exigidas por las autoridades sanitarias.

El Decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se regula en
el artículo 110 del Estatuto de Autonomía que establece que, en caso de extraordinaria y
urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales
en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este
Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán
aprobarse por Decreto-ley los presupuestos de Andalucía.
La previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
reviste al Decreto-ley de licitud siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia
sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias
6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ 3
y 189/2005, de 7 julio, FJ 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos
gubernamentales, que por razones difíciles de prever precisa una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento
de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto-ley se inscribe en
el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de
14 de mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de
actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero
de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019). Por otra parte, se admite
generalmente por dicho Tribunal el uso del Decreto-ley en situaciones que se han
calificado como «coyunturas económicas problemáticas», entre las que se inscribe la
situación económica generada por la actual crisis sanitaria.
En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa
entre la urgencia y la naturaleza extraordinaria de la situación definida, las medidas
concretas adoptadas para asistirla y el instrumento normativo empleado para atenderla,
teniendo en cuenta que los ámbitos afectados requieren de una intervención inmediata y
fuera de lo común.
Por último, este Decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias
autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre,
como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes
públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias
sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden
reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo
hagan dentro de su espectro competencial (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ11).
Estas mismas razones que determinan el carácter urgente y extraordinario son las
que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que
dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de
una actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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