Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2021/246-4)
Decreto-ley 28/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto-ley 19/2021, de 28 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa dirigidas a los centros docentes concertados y a la red de centros adheridos al programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
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Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021

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ello, había incluido en el artículo 31 del Proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma para el año 2022 la correspondiente previsión.
El debate de enmiendas a la totalidad del Presupuesto se ha producido en fecha 24
de noviembre de 2021 y, como resultado de este, el Parlamento ha devuelto al Consejo
de Gobierno el Proyecto de Ley. No obstante, aun cuando el presente curso escolar
ha comenzado a desarrollarse en unas condiciones epidemiológicas diferentes,
fundamentalmente gracias al efecto protector que las vacunas han procurado a la
población en general y a la comunidad educativa mayor de doce años, en particular,
la crisis sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 continúa sin superarse y
las circunstancias que aconsejaron la adopción de la medida recogida en el Decretoley 19/2021, de 28 de septiembre, se mantienen todavía. De hecho, en las últimas
semanas se está produciendo un incremento sostenido de las tasas de transmisión del
virus que está obligando a las autoridades sanitarias a la adopción de nuevas medidas
extraordinarias para la contención de la pandemia.
En este sentido, en el documento «Medidas de prevención, protección, vigilancia
y promoción de salud. COVID-19. Centros y servicios educativos docentes (no
universitarios) de Andalucía. Curso 2021/2022», publicado por la Consejería de Salud
y Familias, se han recogido medidas específicas, entre las que se encuentran la
realización de una Limpieza y Desinfección (L+D) de los locales, espacios, mobiliario,
instalaciones, equipos y útiles antes de la apertura, así como ventilar adecuadamente
los locales, incluyendo los filtros de ventilación y los equipos de aire acondicionado.
Además, se establece la necesidad de que se elabore un plan o un listado reforzado
de limpieza y desinfección, complementando el que ya existía en el centro, teniendo
en cuenta que es muy importante que haya una buena limpieza antes de proceder a
la desinfección. Para ello, se deben utilizar productos virucidas permitidos para uso
ambiental y tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección
utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de
manos.
Con objeto de que los centros docentes concertados puedan afrontar el coste
que conlleva la adopción de estas medidas específicas y extraordinarias, continúa
siendo necesario aumentar la cuantía de los módulos económicos de los conciertos
educativos, específicamente en la partida de «Otros gastos» que es la destinada, entre
otros conceptos, a atender los gastos ordinarios de mantenimiento, conservación y
funcionamiento de los centros, para el período comprendido desde el 1 de enero hasta
el 30 de septiembre de 2022.
Para la adopción de esta medida, una vez devuelto por el Parlamento de Andalucía
el Proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2022,
no puede acudirse a los mecanismos ordinarios para aprobar la norma precisa para
llevarla a efecto, sino que debe adoptarse de manera inmediata con objeto de que
los centros concertados puedan implementar durante todo este año académico las
medidas extraordinarias de limpieza y desinfección de sus instalaciones exigidas por
las autoridades sanitarias. La urgencia de la medida radica en garantizar la continuidad
del refuerzo en la limpieza de los centros docentes concertados para dar cumplimiento
a los requerimientos exigidos en esta materia por las autoridades sanitarias, teniendo
en cuenta que a 31 de diciembre de 2021 finalizan las ayudas contempladas en el
artículo 2 del Decreto-ley 19/2021, de 28 de septiembre.
Por su parte, el artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece las
competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza
no universitaria; el artículo 10.3.2.º garantiza el acceso de todos los andaluces a una
educación permanente y de calidad que les permita su realización personal y social y
el artículo 21 explicita los derechos concretos que deben respetarse y garantizarse en
este ámbito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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