3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/246-33)
Decreto 266/2021, de 21 de diciembre, por el que se autoriza la creación de Institutos de Investigación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021
página 20478/2
DISPONGO
Primero. Creación de centros universitarios.
Se acuerda la creación de los siguientes Institutos Universitarios de Investigación:
- Instituto Universitario de Biotecnología y Desarrollo Azul (IBYDA), de la Universidad
de Málaga.
-
Instituto Interuniversitario en Robótica y Sistemas Inteligentes (RIS), de las
Universidades de Sevilla, Cádiz y Huelva.
- Instituto Interuniversitario Andaluz de Investigación Educativa, de las Universidades
de Sevilla y Granada.
- Instituto Mixto Universitario Deporte y Salud (iMUDS), de la Universidad de Granada
y el Centro Andaluz de Medicina del Deporte de la Junta de Andalucía.
- Instituto Universitario de Investigación de Desarrollo Regional, de la Universidad de
Granada.
Segundo. Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley
Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, se
informará del presente decreto a la Conferencia General de Política Universitaria.
Tercero. Régimen de recursos.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente a su publicación, o interponer, directamente, el recurso contenciosoadministrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, todo ello de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, conforme establece el apartado c) de la disposición transitoria tercera de dicha
Ley, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Cuarto. Desarrollo y ejecución.
Se habilita al Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y
Universidades para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución del
presente decreto.
Quinto. Entrada en vigor.
El presente decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de diciembre de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROGELIO VELASCO PÉREZ
00252749
Consejero de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021
página 20478/2
DISPONGO
Primero. Creación de centros universitarios.
Se acuerda la creación de los siguientes Institutos Universitarios de Investigación:
- Instituto Universitario de Biotecnología y Desarrollo Azul (IBYDA), de la Universidad
de Málaga.
-
Instituto Interuniversitario en Robótica y Sistemas Inteligentes (RIS), de las
Universidades de Sevilla, Cádiz y Huelva.
- Instituto Interuniversitario Andaluz de Investigación Educativa, de las Universidades
de Sevilla y Granada.
- Instituto Mixto Universitario Deporte y Salud (iMUDS), de la Universidad de Granada
y el Centro Andaluz de Medicina del Deporte de la Junta de Andalucía.
- Instituto Universitario de Investigación de Desarrollo Regional, de la Universidad de
Granada.
Segundo. Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley
Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, se
informará del presente decreto a la Conferencia General de Política Universitaria.
Tercero. Régimen de recursos.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente a su publicación, o interponer, directamente, el recurso contenciosoadministrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, todo ello de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, conforme establece el apartado c) de la disposición transitoria tercera de dicha
Ley, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Cuarto. Desarrollo y ejecución.
Se habilita al Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y
Universidades para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución del
presente decreto.
Quinto. Entrada en vigor.
El presente decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de diciembre de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROGELIO VELASCO PÉREZ
00252749
Consejero de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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