3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/246-33)
Decreto 266/2021, de 21 de diciembre, por el que se autoriza la creación de Institutos de Investigación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021
página 20478/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA,
CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES
Decreto 266/2021, de 21 de diciembre, por el que se autoriza la creación de
Institutos de Investigación de las Universidades Públicas de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y en los artículos 11.1 y 65 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, con informe favorable del
Consejo Andaluz de Universidades y de la Agencia Andaluza del Conocimiento, previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de diciembre de 2021,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252749
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, apartado 2.c), establece
las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de universidades y le atribuye
la competencia compartida para la creación, la modificación y la supresión de centros
universitarios en universidades públicas, así como el reconocimiento de estos centros en
universidades privadas y la implantación y la supresión de enseñanzas, sin perjuicio de la
autonomía universitaria.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 2.5,
atribuye a las Comunidades Autónomas las tareas de coordinación de las Universidades
de su competencia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Conferencia General de
Política Universitaria y al Consejo de Universidades.
Asimismo, el artículo 11.1 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, dispone que la creación,
modificación y supresión de facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores,
escuelas de doctorado e institutos universita rios de investigación serán acordadas por
decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo
Andaluz de Universidades, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Universidad o de los órganos que se establezcan en las normas de
organización y funcionamiento de las Universidades privadas, bien por iniciativa de la
Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno o del órgano competente de
las Universidades privadas, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo
Social o del órgano competente de las Universidades privadas.
El presente decreto toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán
que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución
y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de
actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las
mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de
unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar
la igualdad de género. No obstante, el objeto propio del decreto, autorizar la creación de
centros universitarios de investigación, no tiene ni puede tener, por sí mismo, influencia
directa en la situación específica de las mujeres y de los hombres respecto de la creación
de nuevos institutos de investigación.
Por todo ello, mediante el presente decreto se da cumplimiento a lo establecido en la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el Texto Refundido de la Ley Andaluza de
Universidades, al autorizar la creación de institutos de investigación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021
página 20478/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA,
CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES
Decreto 266/2021, de 21 de diciembre, por el que se autoriza la creación de
Institutos de Investigación de las Universidades Públicas de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y en los artículos 11.1 y 65 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, con informe favorable del
Consejo Andaluz de Universidades y de la Agencia Andaluza del Conocimiento, previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de diciembre de 2021,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252749
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, apartado 2.c), establece
las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de universidades y le atribuye
la competencia compartida para la creación, la modificación y la supresión de centros
universitarios en universidades públicas, así como el reconocimiento de estos centros en
universidades privadas y la implantación y la supresión de enseñanzas, sin perjuicio de la
autonomía universitaria.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 2.5,
atribuye a las Comunidades Autónomas las tareas de coordinación de las Universidades
de su competencia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Conferencia General de
Política Universitaria y al Consejo de Universidades.
Asimismo, el artículo 11.1 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, dispone que la creación,
modificación y supresión de facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores,
escuelas de doctorado e institutos universita rios de investigación serán acordadas por
decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo
Andaluz de Universidades, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Universidad o de los órganos que se establezcan en las normas de
organización y funcionamiento de las Universidades privadas, bien por iniciativa de la
Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno o del órgano competente de
las Universidades privadas, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo
Social o del órgano competente de las Universidades privadas.
El presente decreto toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán
que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución
y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de
actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las
mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de
unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar
la igualdad de género. No obstante, el objeto propio del decreto, autorizar la creación de
centros universitarios de investigación, no tiene ni puede tener, por sí mismo, influencia
directa en la situación específica de las mujeres y de los hombres respecto de la creación
de nuevos institutos de investigación.
Por todo ello, mediante el presente decreto se da cumplimiento a lo establecido en la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el Texto Refundido de la Ley Andaluza de
Universidades, al autorizar la creación de institutos de investigación.