3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/245-24)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por la que se otorga declaración de utilidad pública del proyecto que se cita, en el t.m. de Chucena (Huelva). (PP. 3706/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 23 de diciembre de 2021
página 19723/5
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o
acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción,
vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la
tala de arbolado, si fuera necesario.»
«Artículo 58. Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso.
No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:
a) Sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y
jardines y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de
decretarse la servidumbre, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior
a media hectárea.
b) Sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea puede técnicamente
instalarse, sin variación de trazado superior a la que reglamentariamente se determine,
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado,
Comunidades Autónomas, de las provincias o los municipios, o siguiendo linderos de
fincas de propiedad privada.»
Vistos los preceptos citados, así como la propuesta favorable de la Secretaría General
Provincial de Hacienda y Financiación Europea, esta Delegación del Gobierno en Huelva
RESU ELV E
Declarar la Utilidad Pública en Concreto de la instalación referida, a los efectos de
expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación
de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16
de diciembre de 1954, adquiriendo la entidad Compañía de Electricidad del Condado,
S.A.U., con CIF A-41002809, y la compañía Medina Garvey Electricidad, SLU, con CIF
B91632190, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y
Financiación Europea de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en lo artículo 123
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
00252020
Huelva, 30 de septiembre de 2021.- El titular de la Consejería de Hacienda y Financiación
Europea, P.D. (Orden de 5.6.2013), la Delegada del Gobierno, Bella Verano Domínguez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 23 de diciembre de 2021
página 19723/5
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o
acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción,
vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la
tala de arbolado, si fuera necesario.»
«Artículo 58. Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso.
No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:
a) Sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y
jardines y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de
decretarse la servidumbre, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior
a media hectárea.
b) Sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea puede técnicamente
instalarse, sin variación de trazado superior a la que reglamentariamente se determine,
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado,
Comunidades Autónomas, de las provincias o los municipios, o siguiendo linderos de
fincas de propiedad privada.»
Vistos los preceptos citados, así como la propuesta favorable de la Secretaría General
Provincial de Hacienda y Financiación Europea, esta Delegación del Gobierno en Huelva
RESU ELV E
Declarar la Utilidad Pública en Concreto de la instalación referida, a los efectos de
expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación
de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16
de diciembre de 1954, adquiriendo la entidad Compañía de Electricidad del Condado,
S.A.U., con CIF A-41002809, y la compañía Medina Garvey Electricidad, SLU, con CIF
B91632190, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y
Financiación Europea de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en lo artículo 123
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
00252020
Huelva, 30 de septiembre de 2021.- El titular de la Consejería de Hacienda y Financiación
Europea, P.D. (Orden de 5.6.2013), la Delegada del Gobierno, Bella Verano Domínguez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja