3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/245-24)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por la que se otorga declaración de utilidad pública del proyecto que se cita, en el t.m. de Chucena (Huelva). (PP. 3706/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 23 de diciembre de 2021
página 19723/4
Segundo. La puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de transporte,
distribución, producción y líneas directas está sometida al régimen de autorizaciones que
se encuentra regulado en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector
eléctrico. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que «en tanto no se
dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación
de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones
en vigor en materia de energía eléctrica». Por tanto, a la instalación objeto de la presente
resolución le será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica, más concretamente su
Título VII.
Cuarto. Así mismo, en los artículos 57 y 58 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, se
establecen las consideraciones y limitaciones de las servidumbres de paso que deberán
cumplir la líneas de alta tensión pertenecientes a la instalación, esto es:
«Artículo 57. Servidumbre de paso.
1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre
legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la
presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo
y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial
aplicable.
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio
sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad
que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por
los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la
legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad
que reglamentariamente se establezcan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252020
Tercero. Establece la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, en sus artículos 54 y 56 lo
siguiente:
«Artículo 54. Utilidad pública.
1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los
bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso.
2. Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación
forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de
eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por
nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas.»
«Artículo 56. Efectos de la declaración de utilidad pública.
1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa.
2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización,
en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio,
uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o
de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los
mismos y zonas de servidumbre pública.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 23 de diciembre de 2021
página 19723/4
Segundo. La puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de transporte,
distribución, producción y líneas directas está sometida al régimen de autorizaciones que
se encuentra regulado en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector
eléctrico. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que «en tanto no se
dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación
de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones
en vigor en materia de energía eléctrica». Por tanto, a la instalación objeto de la presente
resolución le será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica, más concretamente su
Título VII.
Cuarto. Así mismo, en los artículos 57 y 58 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, se
establecen las consideraciones y limitaciones de las servidumbres de paso que deberán
cumplir la líneas de alta tensión pertenecientes a la instalación, esto es:
«Artículo 57. Servidumbre de paso.
1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre
legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la
presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo
y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial
aplicable.
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio
sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad
que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por
los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la
legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad
que reglamentariamente se establezcan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252020
Tercero. Establece la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, en sus artículos 54 y 56 lo
siguiente:
«Artículo 54. Utilidad pública.
1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los
bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso.
2. Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación
forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de
eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por
nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas.»
«Artículo 56. Efectos de la declaración de utilidad pública.
1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa.
2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización,
en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio,
uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o
de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los
mismos y zonas de servidumbre pública.»